REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 165°
Por cuanto he sido designada Juez de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuación de la causa, en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, se observa: En fecha 07-02-2019 (folio 07) este Juzgado admitió la demanda por
reconocimiento de contenido y firma interpuesta por los ciudadanos Domingo Guzmán Alviarez Varela, Maribel Ariza de Figueroa y Luz Estela Cárdenas de Alviarez contra el ciudadano Víctor Lino Cárdenas Rojas. Asimismo, se ordenó la
citación de la parte demandada. En fecha 21-10-2022 (folio 08) la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Suplente, abocándose mediante auto de fecha 25-10-2022 (folio 10)
En fecha 02-11-2022 (folio 11) la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada.
Al folio 09 riela poder apud acta conferido por los ciudadanos Domingo Guzmán Alviarez Varela, Maribel Ariza de Figueroa contra el ciudadano Victor Lino Cárdenas Rojas a la abogada Aleida Esther Acevedo Quintero.
En fecha 07-11-2022 (folio 12) este Tribunal dejó sin efecto la solicitud realizada por la parte actora en cuanto a la citación, por cuanto no se encuentra todos los demandados presentes.
En este sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el Articulo negó lo solicitado e indicó que la parte actora debía actuar de manera conjunta.
En fecha 17-02-2025 (folio 13) la apoderada judicial de la parte actora consignó acta de defunción de Luz Esther Cárdenas
Así las cosas, se hace necesario señalar lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (...). Resaltado propio
En el encabezado de la norma transcrita, el legislador estableció la perención a la instancia como una forma anormal de terminación del proceso. que se configura por la inactividad de las partes durante el periodo mayor de un año al no efectuar actos de procedimiento para mantener el desarrollo del juicio.
La finalidad de la perención, es evitar que los procesos se perpetúen por tiempo indefinido y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de las causas, en las cuales resulte un evidente desinterès de las partes en la continuación del juicio quienes como manifestación del principio dispositivo tienen la carga de impulsarlo hasta llevarlo a la fase de composición natural del litigio, esto es, al estado de sentencia.
En el caso de autos, es evidente que desde la fecha del auto donde el tribunal indicó que la parte actora debía actuar de forma conjunta hasta la fecha de la consignación del acta de defunción de la ciudadana LUZ ESTELA CARDENAS transcurrieron dos años y tres meses sin ninguna actuación de las partes en el proceso en consecuencia resulta forzoso para quien aqui juzga declarar la perención de la instancia y así decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido actuación alguna de la parte demandante en el proceso.
Publiquese, regístrese, Notifiquese a la parte actora y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria de Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la- Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Táriba, 25 de Febrero de 2025 Se publico bajo el N° ( 15 ).-
ABG. JOHANA LISBETH QUEVEDO POVEDA.
JUEZ PROVISORIA
ABG ANAMILENA ROSALES.
SECRETARIA TEMPORAL
JLQP/Ar
Expediente 9485-2019
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