REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4.351-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAVIER EDUARDO CASTRO GUERRERO, venezolano, soltero, veterinario, titular de la cedula de identidad N°. V-9.357.483, domiciliado en coloncito municipio panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil; asistido por el abogado en ejercicio: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano soltero, titular de la cedula de identidad N°-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.768,
DEMANDADO: JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, venezolano, casado, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.078.939, domiciliado en coloncito municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 05 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JAVIER EDUARDO CASTRO GUERRERO, plenamente identificado en autos.
En fecha 10 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demando por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 05 de febrero de 2025 El ciudadano JAVIER EDUARDO CASTRO GUERRERO, identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.768 , actuando con el carácter de demandado al ciudadano JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA , identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“… ....PRIMERO: YO, JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, ya identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial, SEGUNDO En virtud de lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil vigente, Yo, JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, ya identificado, declaro: Que convengo y acepto expresamente en todas y cada una de sus partes la presente demanda incoada en mi contra y a su vez reconocemos como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento de Compra-venta privado que versa sobre el traspaso de todos los Derechos de Propiedad que me pertenecían sobre un (1) Excavador (Jumbo) usado, suscrito, firmado y aceptado de parte nuestra el dia: 29 de Enero del año 2025, inmerso en el presente expediente; Así como también reconocemos como ciertas y válidas mi respectiva firma y mis huellas dígitos-pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado instrumento privado, en virtud que es la misma que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos mis actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO Igualmente, Nosotros: JAVIER EDUARDO CASTRO GUERRERO Y JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, ya identificados, en nuestra cualidad de parte demandante y partes demandadas respectivamente, declaramos. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del código de procedimiento civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la acción y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.-) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente Expediente. B-) El desglose del Documento Privado en su original que contiene el aludido Contrato de Compra-venta del bien mueble antes identificado, que es objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción, C.-) Una copia simple de la Caratula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al abogado asistente, ciudadano: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, para que retire los documentos anteriormente solicitados al tribunal de la causa. Es todo Se terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ajusten, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy lunes diez (10) febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/DYSD/Pvpa.-
Exp. 4351.-2025