REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4352-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NANCY CALDERON JIMENEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.358.015, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADO: RAUL GUILLERMO SEMPRUN VELASCO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.850.411, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de febrero del 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana NANCY CALDERON JIMENEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 10 de febrero del 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano RAUL GUILLERMO SEMPRUN VELASCO plenamente identificados, en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 05 de febrero del 2025, la ciudadana NANCY CALDERON JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, plenamente identificados, actuando con el carácter de demandante el ciudadano RAUL GUILLERMO SEMPRUN VELASCO, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.798, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“… PRIMERO: YO, RAUL GUILLERMO SEMPRUN VELASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.411, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, en condición de demandado del acto de Venta de bienhechurías sobre unos lotes de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, previa y suficientemente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; "Yo, RAUL GUILLERMO SEMPRUN VELASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.850.411, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por el presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NANCY CALDERON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.015, del mismo domicilio y civilmente hábil, Lo siguiente: 1- Un inmueble constituido por unas mejoras ubicadas en el sitio denominado La Arenosita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y consistentes en una casa para habitación construida en paredes de bloque. pisos de cemento, techo en estructura metálica y zinc, la cual consta de dos habitaciones, cocina, comedor, sala, un corredor, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, alumbrado eléctrico y demás anexidades que le son propias, además cultivos y siembra de plátanos, guineos, frutos menores, pastos brecharia y estrella, cerca con estantillos de madera y alambre púa, entre otros, Según levantamiento topográfico actualizado que se anexa presenta las siguientes características: El área general del terreno, es de ONCE HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (11 HAS 7.475 M²), dentro de las medidas y linderos siguientes: NOR-ESTE que es su FRENTE: Desde el vértice 1 pasando por los vértices V2, V3, V4, V5, V6 al vértice 7, mide trescientos sesenta y un metros (361 mts), colinda con Camellón La Arenosita. SUR-OESTE que es su FONDO: Desde el vértice V12 pasando por el vértice V13 al vértice V14, mide doscientos cincuenta y ocho metros (258 mts), colinda con predios que son o fueron de Pepe Lorenzo. SUR-ESTE que es su LADO DERECHO Desde el vértice V7 pasando por los vértices V8, V9, V10, al vértice V11, mide trescientos cincuenta y cuatro metros (354 mts), colinda con Camellón La Arenosita y Francisco Moreno en sus partes. NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V14, pasando por los vértices V15, V16, V17, V18 al vértice V1, mide quinientos setenta y cinco metros (575 mts), colinda con Pedro Pabón y Pepe Lorenzo en sus partes respectivas. Las prenombradas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira y amparadas según contrato de arrendamiento signado con el N° 43.003, según consta de Acta Nº 44, de fecha 09-09-2008 y a su vez protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, e inscrito bajo el Número 2009, 1010, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 437.18.15.2.100 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 30 de Marzo de 2009 y posteriormente adquiridas bajo mi propiedad según se evidencia de documento autenticado ante La Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia e inserto bajo el Nº 47, Tomo 122, folios 152-154, de fecha 19 de septiembre de 2016, y posterior protocolización ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, e inscrito bajo el Número 2025.282. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 437 18.15.2.535 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, de fecha 27 de enero de 2025. Cabe destacar que, las mejoras construidas sobre este lote de terreno e identificadas como un galpón y una cochinera e instalaciones eléctricas, de agua, y demás anexidades que le son propias, forman parte de mi propiedad, las cuales se encuentran registradas en la misma Oficina de Registro Público, bajo la Matrícula 2009RI-T07-01 de fecha 30/03/2009, aunado a las incidencias y pormenores enunciadas en La Solicitud de Inspección Judicial N° 5055-2025, de fecha 22 de enero de 2025, en cuyo contenido se menciona de manera explicita y convincente de acuerdo a observación del Tribunal e informe presentado por expertos y que se encuentra plasmado en los folios veintitrés (23) y vuelto y siguientes folios al folio cincuenta (50) de la mencionada Solicitud de Inspección Judicial, de la siguiente manera: Para ingreso al inmueble se encuentra un portón- reja que conduce a unas mejoras consistentes en una casa para habitación de medidas 11,89 metros x 13,03 metros para un área total de 154,93 m² de construcción, edificada en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de estructura metálica y zinc, la cual consta de tres (3) habitaciones, terraza, sala de estar, cocina con mesones sin recubrimiento cerámico, comedor, pisos con mortero de concreto pulido, puertas metálicas en las entradas principales y habitaciones, ventanas, un baño construido en la parte externa de la vivienda, así como un área construida para el servicio de lavadero, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, alumbrado eléctrico y demás anexidades que le son propias. A un costado de la vivienda, una estructura hecha para galpón con dimensiones de 12.06 metros x 43 metros, para un total de 518,58 m², edificado en concreto armado, tabiquería BHC con revestimiento de mortero de cemento en algunas áreas; tubería redonda de 2 ½" como soporte vertical (columnas); techo constituido como soporte metálico en cerchas de tubería redonda de diámetro 1 ½ y ½, laminas onduladas de aluminio de 0.90 cm x 6 metros, correas de tuberias 2x1"; piso con mortero de cemento en un área, tres portones corredizos deteriorados recuperables, una base de concreto para tanque de agua potable, además de cultivos menores como plátano, guineos, yuca, auyamales, guanábanos, plantaciones de coco, limones, mangos, mamón, delimitadas todas estas áreas por cercas de estantillos de madera y alambre de púas, seis (6) potreros con pastos brecharia y estrella y demás anexidades. 2.- Un inmueble constituido por unas mejoras ubicadas en el sitio denominado La Arenosita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano. Estado Táchira y consistentes en cultivos y siembra de plátanos. camburales, frutos menores, siembra de pastos brecharía y estrella, arreglo y cercado de potreros pequeños con estantillos de madera y alambre púa, construcción de bebederos para ganado con sus instalaciones de agua blanca y un embarcadero de semovientes en estructura metálica y demás anexidades que le son propias. Según levantamiento topográfico actualizado que se anexa presenta las siguientes características: El área general del terreno, es de TRECE HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VIENTITRES METROS CUADRADOS (13 Has con 9.823 M²), dentro de las siguientes medidas y linderos. NOR-ESTE que es su FRENTE Desde el vértice V1 al vértice V2, mide ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (154,79 mts), colinda con Camellón La Arenosita. SUR-OESTE que es su FONDO: Desde el vértice V7 al vértice V8, mide trescientos sesenta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (368,98 mts), colinda con predios que son o fueron de Pepe Lorenzo. SUR-ESTE que es su LADO DERECHO: Desde el vértice V2 pasando por los vértices V3, V4, V5, V6 al vértice V7, mide quinientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y siete centímetros (559,47 mts), colinda con mejoras que son o fueron de Cleatilde Gutiérrez Vidales, hoy de Raúl Guillermo Semprun, NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V1 al vértice V8, mide seiscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (659,55 mts), colinda con predios que son o fueron de Pepe Lorenzo. Estas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, las cuales fueron habidas por compra que hice a Cleotilde Gutiérrez, quien las había venido fomentando a sus propias expensas y poseídas por espacio de quince (15) años de manera continua, pacifica, pública y notoria más ocho (8) años bajo mi propiedad, suman veintitrés (23) años, según se evidencia de documento autenticado por ante La Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia e inserto bajo el N° 49, Tomo 122, folios 158-161, de fecha 19 de septiembre de 2016 (Documento Anexo N° 1). El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y que declaro recibir en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y me obligó al saneamiento de ley, a su vez AUTORIZO a la prenombrada compradora para que gestione ante La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, los respectivos Contratos de Arrendamiento a su nombre y posteriores actos para su saneamiento legal. Y yo, NANCY CALDERON JIMENEZ la compradora antes identificada, declaro: Estoy conforme con la venta que aquí se me hace por considerarla seria, cierta y real. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 03 días del mes de febrero de 2025". Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de bienhechurías sobre lotes de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui, estado Táchira, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente Yo, NANCY CALDERON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.015, del mismo domicilio y civilmente hábil; en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman....”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy lunes diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4352-2025.
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