REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Coloncito, lunes 10 de febrero de 2025

EXPEDIENTE N° 4.353-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante MARIA ISABEL ROZO RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-27.822 465, quien actúa en beneficio e interés de los niños XXX, domiciliada coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
Parte Demandado FELIPE HERRERA MORA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.592.474, domiciliado en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira. Motivo: Obligación de Manutención.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria de fecha 05 de febrero de 2025, por los ciudadanos MARIA ISABEL ROZO RIVERA y FELIPE HERRERA MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-27.822.465 y V-17.592.474, en su orden respectivo, quien actúan en beneficio e interés de sus hijos XXX, por ante Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por Obligación de manutención, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 4353-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
"...PRIMERO: la progenitora MARIA ISABEL ROZO RIVERA en este mismo acto hace entrega de los niños a su progenitor FELIPE HERRERA MORA, ya que los "niños alegan que quieren vivir con el padre y solo le hacen caso a él y por cuanto se comprométete visitarlos el día miércoles de cada semana para lavarles y todo que sea necesaria para los cuidados de los niños. Así mismo ofrece la cantidad de SESENTA MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana, para cubrir los gastos de manutención igualmente se compromete en un 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen, acepta dicho ofrecimiento, SEGUNDO: el ciudadano FELIPE HERRERA MORA, acepta y recibe a sus hijos, comprometiéndose con los cuidados y la educación de los menores. Así ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman..."

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de su cédula de identidad, así como copia simple del Acta de Nacimiento: Nro 196, de fecha 19/03/2018, expedidas por el Registro Civil de Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira, correspondiente a su hijo XXX, así como copia simple del Acta de Nacimiento: Nro 1897/2015, expedidas por el Registro Civil de la parroquia Concordia del municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a su hijo XXX medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/lorena.-
Exp. 4.353-2025