REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4354-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N V-11.219.490, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N" V-5.681.636 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: ELIOMAR MORENO BOLERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.847.602, domiciliado en la parroquia Hernández, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 11 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ELIOMAR MORENO BOLERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 06 de febrero de 2025, el ciudadano ELIOMAR MORENO BOLERO, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N" V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, identificada en auto, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDU De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A- Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 06 de Febrero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, ELIOMAR MORENO BOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V 19.847.602, domiciliada en La Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro. Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-11.219.490, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa para habitación edificada de techos de acerolit, pisos de caico, paredes de bloque con folios, estructura en bases y columnas de concreto armado y cabilla, distribuida en sala, comedor. cocina, tres (03) dormitorio, dos (02) baños, garaje, tanque para depósito de agua subterráneo y tanque aéreo, dos (02) locales comerciales de techo de placa, pisos de cemento pulido, servicio sanitario cada uno, con portón Santa María cada uno, ubicado en El Sector La Honda, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Con una extensión de Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (325 Mts), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de Veinticinco Metros (25 Mts), colinda con terreno de Julia Vásquez Viuda de Tello: SUR: En una extensión Veinticinco Metros (25 Mts), colinda con terrenos que fueron de Javito Zambrano para hoy de Ciro Emilio Tello y Lisbeth Paz, ESTE: En una extensión de Trece Metros (13 Mts) colinda con Julia Vásquez Viuda de Tello; OESTE: En una extensión de frece Metros (15 Mts) colinda con carretera vía San Simón. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido así: Las mejoras fueron ejecutadas a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de mi propiedad como consta en Documento Protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 20 de Agosto del año 2012, inscrito bajo el Número 2012.1139, Asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.21.3.427 v correspondiente al Libro del Folio real del ano 2012. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 293.950,00) siendo su valor referencial la cantidad de Cinco Mil Dólares de Los Estados Unidos de Norte América (USD $5.000,00) de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 06/02/2025, en la cantidad de 58,55 Bolívares, por cada Dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N" 6.405 de fecha 07 de Septiembre del año 2018 en su articulo 8, uterai b, los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción en la moneda expresada de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de Ley. Y yo. OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, ya identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 06 de febrero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LAS OTORGANTES TERCERO Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante. Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de febrero de 2025, entre la parte actora y las partes demandadas en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), martes a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165" de la Federación
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/csnr.-
Exp. 4354-2025.
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