REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4357-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GENESIS ANDREINA PEÑARANDA MORA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.306.698, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: ELIBERTO ROJAS SUAREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.302.355, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana GENESIS ANDREINA PEÑARANDA MORA, plenamente identificada en autos.
En fecha 12 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ELIBERTO ROJAS SUAREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 07 de febrero de 2025 El ciudadano ELIBERTO ROJAS SUAREZ, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana GENESIS ANDREINA PEÑARANDA MORA, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como La firma y Huellas estampadas en el documento privado, de fecha 06 de Febrero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, ELIBERTO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V 11.302.355, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana GENESIS ANDREINA PEÑARANDA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-21.306.698, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio, ubicado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Lon una extensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (554,75 Mts), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de Catorce Metros (14 Mts), colinda con Calle de acceso; FONDO: En una extensión Veintitrés Metros (23Mts), colinda con pozo de perforación del Municipio; LADO DERECHO, in una extensión de Treinta y Un Metros con Siete Centímetros (31.07 Mts) colinda con terreno que fue de Gerardo Antera Zambrano Pérez para hoy Eliberto Rojas Suarez: LADO IZQUIERO: En una extensión de Veintiocho Metros con Dos Centímetros (28.02 Mts) colinda con Gerardo Antero Zambrano Pérez. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento Protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 28 de Noviembre del año 2007, inscrito bajo la MATRICULAZ007KI-143-25. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs 26.000,00) siendo su valor referencial la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Dólares de Los Estados Unidos de Norte América (USD $ 445,00) de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 06/02/2025. en la cantidad de 58,55 Bolívares, por cada Dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 de fecha 07 de Septiembre del año 2018 en su artículo 8 literal b, los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción en la moneda expresada de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo. GENESIS ANDREINA PEÑARANDA MORA, va identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 06 de Febrero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LAS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana GENESIS ANDREINA PEÑARANDA MORA, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Ne 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nv 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman …”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 3:00 p.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4357-2025.
|