REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).


214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos DIANA CAROLINA MORENO PARADA, NOEL CONTRERAS QUIROZ Y ELENA DEL CARMEN MORA, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-26.880.826, V-21.180.240, Y V-14.807.104, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, recibida en fecha 06 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, ELENA DEL CARMEN MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.807.104, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: DIANA CAROLINA MORENO PARADA Y NOEL CONTRERAS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros.V-26.880.826 y V-21.180.240, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: Techo la parte de adelante es acerolit y el restante es de zinc, con estructura de hierro, sobre paredes de bloque frisadas, piso cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala-cocina-comedor, garaje, servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en el BARRIO PRIMERO DE MAYO, PARTE BAJA, CARRERA 2, CON CALLE 0, de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, consistente siguientes linderos y medidas: FRENTE-SUR-ESTE: con carrera 2. en una extensión de veinticinco metros (25,00 Mts.). FONDO-NOR-OESTE: Con mejoras de Juan Carlos Cáceres, en una extensión de dieciocho metros (18,00 Mts.). LADO DERECHO-SUR-OESTE: Con el caño de caño real, en una extensión de dieciséis metros (16,00 Mts.). LADO IZQUIERDO-NOR-ESTE: Con Edgar Zambrano, en una extensión de dieciséis metros (16,00 Mts.). Teniendo un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (344,00 Mtrs2). Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen en parte por documento debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quedando inserto con el Nro. 68, Folios 141-142, Tomo 50 del Libro de Autenticaciones en fecha tres (03) de Agosto del año 2006 y en parte a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio. El precio de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ASAPROVE-4293 ESTADOUNIDENSES ($ 5.500,00 USD); en dinero efectivo, tomando como referente en Bolívares al tipo de cambio oficial de la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del 16 de enero del año 2025, es de 54,76 bolívares por cada dólar americano estadounidense siendo el monto en moneda nacional de (301.180Bs.); razón por la cual le traspaso a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Quedando autorizados los compradores para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realicen todos los trámites pertinentes para que les sea AMPARADO lote de terreno ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y nosotros, DIANA CAROLINA MORENO PARADA Y NOEL CONTRERAS QUIROZ, los compradores ya identificados declaramos estar conforme con la venta que se nos hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con la vendedora; en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 16 días del mes de enero del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…-”

Este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
La parte alega que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana DIANA CAROLINA MORENO PARADA, NOEL CONTRERAS QUIROZ, ya identificados, requieren darle legalidad al acto jurídico celebrados entre éste y la ciudadana ELENA DEL CARMEN MORA, quien actúa también como solicitantes, manifiesta tener conocimiento del documento de Compra venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra venta suscrito por los ciudadanos ELENA DEL CARMEN MORA, DIANA CAROLINA MORENO PARADA y NOEL CONTRERAS QUIROZ, plenamente identificados, de fecha 16 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Levantamiento topográfico 4.-. Copia simple del documento de Contrato de Arrendamiento sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jauregui, quedando inserto con el Nr°68, folios 141-142, tomo 50 del libro de autenticaciones de fecha 03 de agosto de 2006. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos: DIANA CAROLINA MORENO PARADA, NOEL CONTRERAS QUIROZ Y ELENA DEL CARMEN MORA, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-26.880.826, V-21.180.240, Y V-14.807.104, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, firmado en fecha 16 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy martes once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza










YOB/chgl.-
Solic. 5.077-2025