REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, miércoles doce (12) de febrero de 2025

EXPEDIENTE N° 2702-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.405, domiciliada en Sector la Honda Diego Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de la niña XXX.
Parte Demandado: LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.847.639, domiciliado en el Sector la Joya, Fundación, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 07 de febrero de 2025 por los ciudadanos MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ y LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 2702-2015 por Obligación de Manutención a favor de la niña XXX, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: “LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO, Ofrezco a dar para mi hija la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS SEMANALES EN MONEDA COLOMBIANA, e igualmente Autorizo a mi hermana para que la madre de mi hija saque la cantidad de CIEN MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA, en víveres, así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extras que se generen a favor de mi hija. Es todo”. SEGUNDO: La ciudadana MIRLEINY NAYLET SALAS MOLINA, “acepta dicho ofrecimiento echo por el padre de su hija”. TERCERO: Ambas partes solicitan a este m tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimento, es todo se leyó y conformen firman…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.



Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza





YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 2702-2015.