REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Expediente N° 4099-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: WUILLIAN ALEXANDER ORTEGA MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.920, domiciliado en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: OSWALDO JOSE CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.150.877, domiciliado en Guamas, Aldea Morotuto, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira. Civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de mayo de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano WUILLIAN ALEXANDER ORTEGA MORENO, plenamente identificado en autos.
En fecha 04 de junio de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 03 de julio de 2024 se recibe diligencia presentada por el ciudadano WUILLIAN ALEXANDER ORTEGA MORENO, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificadas en autos, mediante el cual confiere Poder Especial al mismo.
En fecha 04 de julio de 2024, se recibe diligencia presentada por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, actuando con el carácter acreditada en autos, el cual deja constancia que consigna emolumentos para la práctica de la citación dirigida al ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS, antes identificado en autos.
En fecha 10 de julio de 2024, se dicta auto en el cual se toma como apoderada Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, así mismo se acuerda elabora compulsa junto con boleta de la citación dirigida al ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS.
En fecha 26 de septiembre de 2024 se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante el cual consigna boleta de citación más compulsa del ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS, ya que no fue posible lograr la citación del mismo, y se desconoce su domicilio.
En fecha 03 de octubre de 2024 se recibe diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, con el carácter acreditada en autos, mediante el cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS.
En fecha 08 de octubre de 2024 mediante auto este Tribunal acordó la citación al demandado por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libra carteles respectivos a los fines de ser publicados en la prensa y otro para secretaria.
En fecha 01 de noviembre de 2024 se recibe diligencia presentada por la abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, actuando con el carácter acreditada en autos, consignando ejemplares de periódicos de la nación y los andes.
En fecha 06 de noviembre de 2024, la suscrita secretaria deja constancia que fijo cartel de citación dirigida al ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS, en la siguiente dirección Guamas, Aldea Morotuto, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
En fecha 06 de noviembre de 2024 se acordó mediante auto desglosar los ejemplares donde aparece publicado los carteles en mención para mejor manejo.
En fecha 02 de diciembre de 2024 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, con el carácter acreditada en autos, mediante el cual solicita se proceda al nombramiento de defensor Ad-Litem para el demandado de autos.
En fecha 04 de diciembre de 2024 se dicta auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del código de procedimiento civil se ordena nombrar Defensor Ad Litem para que defienda los derechos e intereses del demandado y así el cual se nombra como Defensor Ad Litem a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, para lo cual se libra boleta de notificación respectiva a los fines de que manifieste su aceptación o rechazo a tal nombramiento.
En fecha 14 de enero de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que notificó personalmente a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos
En fecha 14 de enero de 2025 se recibe diligencia suscrita por la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, mediante el cual manifiesta que acepta al cargo como Defensor Ad-Litem del cual ha sido nombrada.
En fecha 21 enero de 2025 se dicta auto mediante el cual este tribunal fija a las 9:00 de la mañana para realizar el acto de juramentación del defensor Ad-Litem de la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO.
En fecha 24 enero de 2025 se realiza el acto de juramentación como defensor Ad Litem a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, del ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS, quien toma posesión de su cargo y jura cumplir fielmente con su encomienda.
En fecha 03 de febrero de 2025 se dicta auto de juramentación como defensor Ad Litem a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO del ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS, Así mismo se elabora dicha citación al defensor Ad-liten a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO.
En fecha 05 de febrero de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que citó personalmente a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos.
En fecha 07 de febrero de 2025, escrito de convenimiento suscrito por la profesional del derecho abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS, plenamente identificado y LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, apoderada de la parte demandante WUILLIAN ALEXANDER ORTEGA MORENO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La Abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, actuando con el carácter dicho, manifiesta que en varias oportunidades y a través de medios electrónicos intento contactar a su representado, pero, bajo ninguna circunstancia lo pudo localizar, siendo infructuosa sus diligencias, por ello se da por citada en presente procedimiento en nombre y representación de OSWALDO JOSE CONTRERAS, además estable lo siguiente: A.) En nombre y representación de OSWALDO JOSE CONTRERAS, convengo en todas y cada una de las partes del contenido de la presente demanda. B.) Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del Documento privado que constituye el instrumento principal de la presente acción. C.): De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales y se proceda a la Homologación del presente CONVENIMIENTO. SEGUNDO: Y yo, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, en mi condición de Apoderada del ciudadano WUILLIAM ALEXANDER ORTEGA MORENO, demandante en el presente procedimiento, manifiesto mi conformidad con abreviar los lapsos procesales, pido igualmente a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente CONVENIMIENTO y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. Solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No expusieron más, termino se leyó y conforme firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de febrero de 2025, entre la profesional del derecho abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS y LISBETH CONSUELO SANCHEZ CHACON, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano WILLIAM ALEXANDER ORTEGA MORENO, plenamente identificados en autos, en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA los CONVENIMIENTOS celebrados en 07 de febrero de 2025, entre la profesional del derecho abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano OSWALDO JOSE CONTRERAS y LISBETH CONSUELO SANCHEZ CHACON, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano WILLIAM ALEXANDER ORTEGA MORENO, plenamente identificados en autos, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria una (01) copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4099-2024.