REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, miércoles doce (12) de febrero de 2025

EXPEDIENTE N°4.358-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENIFER ALEXANDRA PEREIRA PERNIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-33.703.422, domiciliada en el Sector Rio Chiquito, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de la niña XXX.
Parte Demandado: WILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-21.440.446, domiciliado en el Sector Rio Chiquito, Municipio Panamericano del estado Táchira
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 07 de febrero de 2025 por los ciudadanos YENIFER ALEXANDRA PEREIRA PERNIA y WIILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR, plenamente identificados en autos, en beneficio e interés la niña XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 4.358-2025 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: EI ciudadano WILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR, ofrece la cantidad de CIEN MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana o lo su equivalente en Bolívares, así mismo se compromete en ayudarle en un 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana YENIFER ALEXANDRA PEREIRA PERNIA, acepta dicho ofrecimiento, ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimento …”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YENIFER ALEXANDRA PEREIRA PERNIA y WIILLIAM ALEXANDER RONDON LABRADOR, así como copia simple del Acta de Nacimiento: N.º 258 de fecha 19/07/2023, expedida por el Registro Civil de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a la niña XXX, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión



Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza





YOB/DYSD/Pvpa-
Exp. 4.358-2025