REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Coloncito, miércoles doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).

213° y 164°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.749; GLORIA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.757; JOSE DE JESUS CONTRERAS ROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.855; JUSTO RAMON CONTRERAS ROZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.856; JESUSA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana. mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.856; MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.200; CARMEN DOLORES CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.758; GABRIEL JOSE BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.727.136 y JESUS DANIEL BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.905.728, JESUS YURIEL CONTRERAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.440.542, KARIANA LANIESKA CARAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.435.851, GLADYS MARIA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.372, WILSON JAVIER CAMPUZANO PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.390 y ALFREDO IGNACIO RODRIGUEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.599, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N" V- 5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, recibida en fecha 07 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, MARIELA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.361.749; GLORIA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.757; JOSE DE JESUS CONTRERAS ROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.855; JUSTO RAMON CONTRERAS ROSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.856; JESUSA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.856; MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.281.200; CARMEN DOLORES CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.758; GABRIEL JOSE BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.727.136 y JESUS DANIEL BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.905.728, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, quien en lo sucesivo se denominarán LOS OPTANTES A VENDER y por la otra los ciudadanos. JESUS YURIEL CONTRERAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.440.542 у KARIANA LANIESKA CARAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.435.851, con domicilia en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, quien en lo sucesivo se denominará LOS OPTANTES A COMPRAR, declaramos que hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA a regirse por las cláusulas que se especifican a continuación PRIMERA: LOS OPTANTES A VENDER, transfieren, conceden y dan en opción a compra venta a favor de LOS OPTANTES A COMPRAR, para que estos adquieran un inmueble ubicado en la calle 6, entre carreras 7 y 8, casa N° 7-34, Sector Los Leones, del casco urbano de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en un área general de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (418,70 m²), y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (287,28 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales. NOR-ESTE que es su FRENTE En una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13.40 mts), colinda con la calle 6. SUR-OESTE que es su FONDO En una extensión de trece metros con diez centímetros (13,10 mts), colinda con propiedad de Ramón Montoya SUR-ESTE que es su LADO DERECHO En una extensión de treinta y un metros con sesenta centimetros (31,60 mts), colinda con propiedad de Guillermo Montoya NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO En una extensión de treinta y un metros con sesenta centimetros (31,60 mts), colinda con propiedad de Ramón Montoya. Las bienhechurías aquí existentes, conformadas por una casa para habitación construida desde su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, paredes de bloque frisadas y pintadas, techos en zinc y estructura metálica en parte y en parte donde se encuentra la sala de estar construida en techo de platabanda y distribuida de la siguiente forma: Consta de cuatro (4) habitaciones, dos de ellas con sala de baño privado con poceta, ducha, lavamanos y demás anexidades propias, más un (1) baño auxiliar de manera general, cocina, comedor, sala de recibo, un garaje con portón metálico, un tanque aéreo para depósito de agua potable, servicio de lavandería, solar y todas sus instalaciones de red de cloacas, aguas blancas, luz eléctrica y demás adherencias y dependencias que le son propias. Las bienhechurías aquí descritas nos pertenecen y la vez fueron construidas sobre parte de un terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, según la cadena titulativa que se menciona a continuación: 1.- De Contrato de Arrendamiento N° 22.063, de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, a nombre de las ciudadanas: SEBASTIANA Y JENARA CONTRERAS OROZCO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.343.416 y N V-1.903.849, según se evidencia de documento protocolizado ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito en fecha 24 de mayo de 1.994, bajo el Nº 15. Tomo 3 del Protocolo 1. Trimestre 2. 2. Posterior documento de bienhechurías en comunidad de las hermanas SEBASTIANA Y JENARA CONTRERAS OROZCO antes identificadas, tal como se demuestra en documento protocolizado ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito en fecha 24 de mayo de 1,994, bajo el N° 17. Tomo 3 del Protocolo 1. Trimestre: 2. 3.- Por herencia de la causante: SEBASTIANA CONTRERAS OROZCO antes identificada, según se desprende del activo hereditario Numeral Único, de la Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto de Sucesiones N° 2100008138, con Expediente signado con el N° 2021-053, de fecha 22/03/2021, agregada al cuaderno de comprobantes N ^ * 04, bajo el N ^ * 13, folios 43-46, en La Oficina de Registro Público antes nombrada, de fecha 15 de abril de 2021. 4.- Por compra que le hicimos a JENARA CONTRERAS OROZCO antes identificada, según se evidencia de documento protocolizado ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira inscrito bajo el Numero 2021.652, Asiento Registral 1, del Inmueble, matriculado con el N° 437.18.15.1.737 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, en fecha 15 de abril de 2021. SEGUNDA: El precio de la presente OPCIÓN DE COMPRA VENTA es por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000,00 U$S), precio que LOS OPTANTES A VENDER, declaran de común acuerdo entre las partes recibir de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00 USS), en el momento de la firma del presente documento, en calidad de ARRAS. 2 - La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 U$S), que serán cancelados el día 31 de mayo de 2.025. 3.- La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 USS), que serán cancelados el día 31 de julio de 2.025, fecha en la cual se estará firmando el documento definitivo de traspaso del bien inmueble aquí descrito. Se concluye de esta Cláusula que, el plazo de la opción a compra-venta, pactado en beneficio de ambas partes, será por el lapso de SEIS (6) meses, contados a partir de la firma del presente contrato bilateral de Opción de Compra-Venta, termino pautado para la protocolización del documento definitivo de venta TERCERA: LOS OPTANTES A VENDER, se obligan a conferir toda la documentación pertinente para la adquisición legal y plena del inmueble aquí identificado. Así mismo, quedan con la obligación tramitar todas las diligencias relativas para la futura protocolización del documento definitivo de propiedad a nombre de los aquí OPTANTES A COMPRAR, una vez cancelado el monto total de oferta de venta ya especificado en la cláusula segunda del presente documento CUARTA: En caso de no cumplimiento del pago establecido en la cláusula Segunda establecida en el presente contrato DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, por parte de LOS OPTANTES A COMPRAR, los aquí OPTANTES A VENDER, retendrán un diez por ciento (10%) de la cantidad dada en ARRAS es decir la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USS), como indemnización de daños y perjuicios, devolviendo la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (9.000,00 U$S), de lo dado en calidad de ARRAS de negociación. De igual manera, el no cumplimiento por parte de los aquí OPTANTES A VENDER, éstos se obligan a devolver la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000.00 USS) recibidos como ARRAS, más la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS (1.000.00 USS), que representan el diez por ciento (10%) establecido en esta cláusula, como indemnización de daños y perjuicios ocasionados por retractarse de la mencionada operación de OPCION DE COMPRA VENTA. QUINTA: Las partes de mutuo acuerdo convienen que LOS OPTANTES A COMPRAR, procederán a efectuar de inmediato las mejoras que consideren necesarias en el inmueble para su inmediata y total ocupación en el mismo momento de la firma del presente acuerdo. En caso de retracto por alguna de las partes, se conviene que las mejoras efectuadas por LOS OPTANTES A COMPRAR en el Inmueble en mención, quedaran en beneficio de LOS OPTANTES A VENDER, sin tener que devolver alguna suma de dinero. SEXTA: En este mismo acto: Nosotros, GLADYS MARIA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.372 y WILSON JAVIER CAMPUZANO PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.741.390, del mismo domicilio y hábiles, en nuestra condición de cónyuges de JUSTO RAMON CONTRERAS ROSO y de MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS ROZO respectivamente, antes identificados como parte de LOS OPTANTES A VENDER declaramos. Dar nuestro consentimiento para que esta operación de Opción de compra-venta se realice en los términos establecidos, a la vez manifestamos que el dinero invertido por nuestros cónyuges para la adquisición del inmueble antes mencionado, по forma parte del patrimonio conyugal, por lo que en un futuro nada tenemos que reclamar Así mismo, Yo, ALFREDO IGNACIO RODRIGUEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.304.599, del mismo domicilio y hábil: DECLARO: Me constituyo en FIADOR SOLIDARIO y principal pagador para responder por la obligación de cumplir lo adeudado por parte de los ciudadanos. JESUS YURIEL CONTRERAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.440.542 y KARIANA LANIESKA CARAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.435.851, quienes actúan como OPTANTES A COMPRAR; en consecuencia, mis bienes responden o garantizan el cumplimiento del compromiso ajeno. SEPTIMA, Para todos los efectos, derivados y consecuencias del presente contrato, se elige como domicilio a la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto Estando de acuerdo con las condiciones expuestas en señal de conformidad, haciendo constar que la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.749, actúa en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana: JESUSA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.856, según instrumento Poder General de Administración y Disposición debidamente protocolizado ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito en fecha 15 de abril de 2021, bajo el Nº 36, folio 36 530, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2021. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en documento por vía privada, en Coloncito a los 05 días del mes de febrero de 2025…”

Este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JESUS YURIEL CONTRERAS HERRERA y KARIANA LANIESKA CARAMO PEREZ, ya identificado en autos, en su carácter de darle legalidad a la declaración propia de bienes celebrada entre éste mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, GLORIA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, JOSE DE JESUS CONTRERAS ROZO, JUSTO RAMON CONTRERAS ROSO, JESUSA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS ROZO, CARMEN DOLORES CONTRERAS ROZO, GABRIEL JOSE BRICEÑO CONTRERAS, JESUS DANIEL BRICEÑO CONTRERAS, JESUS YURIEL CONTRERAS HERRERA y KARIANA LANIESKA CARAMO PEREZ 2.- Copia simple del Documento Privado de Opción a Compra-venta en fecha 05 de febrero de 2025 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento del municipio Jauregui, Estado Táchira según consta en el documento protocolizado ante el Registro público de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Del Estado Táchira inscrito en fecha 24 de mayo de 1.994 bajo el N° 15, tomo 3 del protocolo 1. 4.- Copia simple de documento de bienchurias según consta en el documento protocolizado ante el Registro público de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Del Estado Táchira inscrito en fecha 24 de mayo de 1.994 bajo el N° 17, tomo 3 del protocolo 1. 5.- Copia simple de planilla de la Declaración Definitiva de impuesto de sucesiones N°2100008138 con Expediente signado con el N° 2021-053, de fecha 22/03/2021 agregada al cuaderno de comprobante N° 04, bajo el N° 13, folios 43-46, en la oficina de Registro Público antes nombrado de fecha 15 de abril de 2021. 6.- Copia simple de Documento Privado de Compra-venta protocolizado ante el Registro público de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Del Estado Táchira inscrito bajo el N° 2021.652, Asiento Registral 1, del inmueble, matriculado con el N° 437.18.15.1.737 y correspondientes al libro del folio real del año 2021 en fecha 15 de abril de 2021.7.- Copia simple de poder general de administración y disposición de bienes autenticado por ante la Notaria Publica Del Vigía Estado Mérida bajo el N° 1, Tomo 78, folios 2 hasta el 4, de fecha 07 de agosto de 2018, posteriormente protocolizado ante el Registro público de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Del Estado Táchira inscrito bajo el N° 36, folios 36530, Tomo 2 del protocolo de transcripción de fecha 15 de abril de 2021, A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.749; GLORIA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.757; JOSE DE JESUS CONTRERAS ROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.975.855; JUSTO RAMON CONTRERAS ROSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.856; JESUSA DEL CARMEN CONTRERAS ROZO, venezolana. mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.856; MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.200; CARMEN DOLORES CONTRERAS ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.758; GABRIEL JOSE BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.727.136 y JESUS DANIEL BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.905.728, JESUS YURIEL CONTRERAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.440.542, KARIANA LANIESKA CARAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.435.851, GLADYS MARIA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.372, WILSON JAVIER CAMPUZANO PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.390 y ALFREDO IGNACIO RODRIGUEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.599, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 05 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:40 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/Pvpa. –
Solic. 5078-2025