REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, presentado por los ciudadanos DORIS RODRIGUEZ VERGEL y LUIS FERNANDO RUIZ DIAZ, de nacionalidad colombiana la primera de las nombrada, venezolano el segundo, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.403.193, V-24.776.890, domiciliados en la Carrera 2 casa S/N Barrio San José Obrero de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.586 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753. Recibida en fecha 10 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre nosotros, DORIS RODRIGUEZ VERGEL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.403.193, soltera, domiciliada en la Carrera 2 Casa S/N Barrio San José Obrero de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien en lo sucesivo se denominará LA OFERENTE VENDEDORA, por una parte, y por la otra el Ciudadano: LUIS FERNANDO RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Sotero, titular de la cedula de identidad N° V-24.776.890, celular: 0414-7011765, email: lutty.ltd@gmail.com, domiciliado en la Calle 9, Casa Nº4-177, Sector Bella Vista de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien en lo sucesivo se denominará EL OPTANTE COMPRADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se hace, el presente contrato de OPCION A COMPRA VENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA OFERENTE VENDEDORA concede a favor de EL OPTANTE COMPRADOR una opción de compra-venta, sobre UN INMUEBLE destinado a vivienda principal, constituido por un lote de terreno propio y la casa sobre él construida, tiene estructura de hierro en acerolit en parte y en parte de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques frisadas con columnas de concreto, puertas de metal y otras de madera, contra enchapadas, ventanas de metal y de bloque de cemento tipo macuto, y consta de las siguientes dependencias: seis (6) habitaciones, pasillo, estar, cocina, comedor, sala de baño, lavadero con su tanque de agua, patio interior con jardín, solar con árboles frutales, paredes alinderantes de bloques y columna de concreto, en el lado izquierdo y fondo propias y de lado derecho medianeras, servicio de electricidad, aguas blancas y aguas negras, ubicado en la Calle 9 entre Carrera 4 Bis y 5 Barrio Bella Vista, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (348,75 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con Calle 9 en una extensión de 10,70 metros. FONDO: Con Ángel María Hoyos en una extensión de 11,80 metros. LADO DERECHO: Con Irma Diaz Ostos en una extensión de 31 metros. LADO IZQUIERDO: Con Marcelino Contreras en una extensión de 31 metros. Lo aquí descrito fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 33, Folios 171 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del Año 2013, además quedo inscrito bajo el Número 2013.909, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.3577, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, Número 2013.910, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 437.18.15.1.3578, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013 de fecha trece (13) de agosto del dos mil trece (2.013). PARÁGRAFO ÚNICO: LA OFERENTE VENDEDORA declara que sobre dicho inmueble se encuentra constituida UNA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), según consta en documento de adquisición antes señalado, por su parte EL OPTANTE COMPRADOR, declara estar en conocimiento de la existencia de esta hipoteca y continuar con la presente negociación. SEGUNDA: El precio del Inmueble objeto de esta opción a compra venta, es por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 13.500,00), siendo su valor referencial la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 817,020,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 10 de febrero del 2.025, en la cantidad de sesenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 60,52) por cada dólar, a tos únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, suma esta que no podrá ser incrementada por LA OFERENTE VENDEDORA y tampoco generará intereses, los cuales serán pagados por EL OPTANTE COMPRADOR de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 12.200,00), los cuales se pagan en este acto con la firma de este documento y que LA OFERENTE VENDEDORA manifiestan recibidos a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y en la moneda acordada. 2) La cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 1.300,00), serán pagados por EL OPTAΝΤΕ COMPRADOR a LA OFERENTE VENDEDORA, en dinero efectivo y en la moneda acordada, cuando LA OFERENTE VENDEDORA obtenga el documento de liberación de hipoteca que recae sobre el inmueble descrito. QUEDA ENTENDIDO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES QUE EL OPTANTE COMPRADOR ENTRARA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO. TERCERA: El tiempo de vigencia de la presente opción a compra venta, se prorrogará hasta el momento que LA OFERENTE VENDEDORA obtenga la cancelación de la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO que existe a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). CUARTA: El documento definitivo de compra-venta se otorgará y firmará por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, cuando EL OPTANTE COMPRADOR haya pagado la totalidad del precio convenido en la cláusula SEGUNDA de este contrato de opción a compra, por lo que LA OFERENTE VENDEDORA deberá proporcionar a EL OFERENTE COMPRADOR, todos los permisos requeridos por la citada Oficina de Registro Público a los fines de la protocolización del dicho documento de compra-venta, tales como; levantamiento topográfico, solvencia, catastro, pago de servicios públicos agua, aseo y electricidad, así como, tener el inmueble libre de gravámenes e hipotecas. QUINTA: Serán por cuenta de EL OPTANTE COMPRADOR, todos los gastos inherentes a la presente operación, incluyendo el pago de honorarios profesionales de abogado por la redacción de este documento. SEXTA: Ambas partes aquí contratantes expresamente convenimos y aceptamos como CLÁUSULA PENAL lo siguiente: SI POR CAUSAS IMPUTABLES A EL OPTANTE COMPRADOR, no se realiza o perfecciona la operación de compra-venta convenida en este documento, bien porque éste desiste de la intención de comprar o porque incumple con las obligaciones asumidas y establecidas en las cláusulas estipuladas en este contrato, LA OFERENTE VENDEDORA podrá unilateralmente y de pleno derecho dar por rescindido este contrato, pudiendo retener y hacer suyo hasta un treinta por ciento (30%) del total de lo que hayan recibido de EL OPTANTE COMPRADOR, como pago del precio convenido en la cláusula SEGUNDA de este documento, como justa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de éste, quedando obligados a reembolsar solo el setenta por ciento (70%) restante sin ningún tipo de intereses, lo cual deberá hacerlo dentro de los quince (15) días calendarios subsiguientes a la protocolización del documento de cancelación de la hipoteca convencional de primer grado que existe a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). Ahora, si es por CAUSAS IMPUTABLES A LA OFERENTE VENDEDORA, que no se realiza o perfecciona la operación de compra-venta convenida, bien porque ésta desiste de la Intención de vender o porque incumple con las obligaciones asumidas y establecidas en las cláusulas estipuladas en este contrato, EL OPTANTE COMPRADOR podrá unilateralmente y de pleno derecho dar por rescindido este contrato, quedando en consecuencia LA OFERENTE VENDEDORA obligada a reintegrar la totalidad de lo que ha recibido de EL OPTANTE COMPRADOR, como parte del pago del precio global antes convenido. Además, deberán pagar una cantidad adicional equivalente de un treinta por ciento (30%) del total recibido de EL OPTANTE COMPRADOR, como parte del pago del precio global convenido, como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su Incumplimiento. El reintegro de todo lo recibido y el pago de la cantidad adicional del treinta por ciento (30%), deberá efectuarlo sin intereses de ningún tipo, dentro de los quince (15) días calendarios subsiguientes después de verificado que no ha solicitado la cancelación de la hipoteca convencional de primer grado que existe a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), sin perjuicio de las acciones judiciales que EL OPTANTE COMPRADOR puedan ejercer para hacer cumplir el presente contrato. SÉPTIMA: EL OPTANTE COMPRADOR no podrán ceder, traspasar, ni subarrendar o ejecutar cualquier otra transacción contraria a los términos de este contrato, ni tampoco podrá construir mejoras o cambios que afecten las mejoras objeto de este contrato, todo lo que ejecute en contravención con la presente cláusula será de la titularidad de LA OFERENTE VENDEDORA, quién Si POR CAUSAS IMPUTABLES A EL OPTANTE COMPRADOR, no se realiza o perfecciona la operación de compra-venta convenida en este documento, podrán ordenar la reposición al estado en que se encontraban las mismas o quedarán a beneficio de los oferente vendedores, sin que éstos tuvieran que reembolsar dinero a EL OPTANTE COMPRADOR, OCTAVA: Para todos los efectos derivados y consecuencias de este contrato a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a cuya jurisdicción declaramos someternos. De este contrato se hacen dos (02) ejemplares con un mismo contenido y un solo efecto jurídico. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los diez (10) días de febrero del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares. …”
Este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
La parte alega que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano LUIS FERNANDO RUIZ DIAZ, ya identificado, requiere darle legalidad entre éste y la ciudadana DORIS RODRIGUEZ VERGEL, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Opción a Compra-Venta suscrito por los ciudadanos: DORIS RODRIGUEZ VERGEL y LUIS FERNANDO RUIZ DIAZ, plenamente identificados, de fecha 10 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 33, Folios 171 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del Año 2013, además quedo inscrito bajo el Número 2013.909, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.3577, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, Número 2013.910, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 437.18.15.1.3577, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013 de fecha trece (13) de agosto del dos mil trece (2.013). 5.- copia simple de declaración sucesoral de fecha 13 de agosto de 2013. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos DORIS RODRIGUEZ VERGEL y LUIS FERNANDO RUIZ DIAZ, de nacionalidad colombiana la primera de las nombrada, venezolano el segundo, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.403.193, V-24.776.890, domiciliados en la Carrera 2 casa S/N Barrio San José Obrero de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 10 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5079-2025.
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