REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.365-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: NOEL ANTONIO PERNIA BRICEÑO y RUBEN JOSE ZAMBRANO MONTOYA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.143.654 y V-25.495.389, en su orden respectivo, domiciliados en el Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADO ADALBERTO HILDEBRANDO RIVAS RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V-5.346.194, domiciliado en el Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos NOEL ANTONIO PERNIA BRICEÑO y RUBEN JOSE ZAMBRANO MONTOYA, plenamente identificados en autos.
En fecha 14 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ADALBERTO HILDEBRANDO RIVAS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 11 de febrero de 2025, el ciudadano ADALBERTO HILDEBRANDO RIVAS RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YACKELINE CORNEJO DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos NOEL ANTONIO PERNIA BRICEÑO y RUBEN JOSE ZAMBRANO MONTOYA, en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano ADALBERTO HILDEBRANDO RIVAS RAMIREZ, plenamente identificado, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio el cual esta SIGNADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA CON LA LETRA "A", el cual dice textualmente así "Yo. ADALBERTO HILDEBRANDO RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.346.194, Domiciliado en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro: que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: NOEL ANTONIO PERNIA BRICEÑO Y RUBEN JOSE ZAMBRANO MONTOYA, ambos venezolanos. mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.143.654 y V- 25.495.389, del mismo domicilio y civilmente hábiles, CINCO (05) LOTES DE TERRENO PROPIO, que forman uno solo, y sobre ellos unas mejoras consistentes en Árboles Frutales, pastos artificiales todo cercado con alambres de púas, UNA CASA PARA HABITACIÓN distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, una (01) vaquera con sus pisos de cemento, techo de zinc, y cercado en madera, un tanque para depósito de agua con capacidad para 1.200 litros, servicio de agua blancas y negras y demás anexidades que le son propias. Ubicado en el Sector conocido "El Helechal y Mesa Seca, Aldea San Miguel del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, con un Área de los cinco (05) lotes contiguos con los siguientes linderos: FRENTE O PIE: terreno que fue en parte de Anselmo Ramírez, hoy de José Cecilio Morales y en parte, terrenos de los Sucesores de Francisco Ramírez: FONDO CABECERA: Colinda con terrenos sucesión de Félix Benítez COSTADO DERECHO: terrenos de los sucesores de Pedro Ignacio Montoya y Daniel Labrador. COSTADO IZQUIERDO: terreno de Venancio Sánchez Sucesores de Félix Benítez. Ahora bien con el fin de ACLARAR las medidas y los colindantes actuales, las cuales doy por reproducidas tal y como consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente, para que sea agregado al expediente, las medidas y colindantes actuales son: FRENTE o (ESTE): en parte del Vértice P-1 al P-2, En una extensión de ochenta y nueve metros (89 Mts) Colinda antes con Venancio Sánchez hoy día con Rafael Benítez, en parte del Vértice P-2 al P-4, En una extensión de doscientos veintiséis metros con nueve centímetros (226.9 Mts) Colinda antes con Cecilio Morales hoy día con Sucesión Marin Márquez, y en parte del Vértice P-4 al P-7, En una extensión de seiscientos ochenta y cuatro metros con cinco centímetros (684,05 Mts) Colinda antes con Venancio Sánchez hoy día con Rafael Benítez, FONDO o (OESTE): del Vértice P-9 al P-11, En una extensión de quinientos sesenta y seis metros con treinta y cinco centímetros (566,35 Mts) Colinda con terrenos sucesión de Félix Benítez LADO DERECHO O (NORTE): del Vértice P-7 al P-9, En una extensión de cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta centímetros (482 30 Mts); colinda con Zona de Reserva de Montaña y en parte separa terreno de los sucesores de Pedro Ignacio Montoya. LADO IZQUIERDO O (SUR): del Vértice P-1 al P-11, En una extensión de quinientos veinte metros (520 Mts) Colinda con terreno de Sucesores de Félix Benítez, todas estas medidas y linderos están unidas en un área de VEINTISIETE HECTAREAS CON DOS MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (27 Has con 2022,81 Mts2). Lo que aquí doy en venta lo adquirí por ante la Oficina de Notaria Publica Primera de San Cristóbal del Estado Táchira tal y como consta en Documento N° 40, Tomo 41, de fecha (15) de marzo del año 1.999. La presente venta se realiza por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (35.000,00 Bs), que declaro haber recibido en partes fraccionadas, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, NOEL ANTONIO PERNIA BRICEÑO Y RUBEN JOSE ZAMBRANO MONTOYA, plenamente identificados por medio de este instrumento declaramos: que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en fecha (20) de enero del año (2025), y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares". CUARTO: Y yo, ADALBERTO HILDEBRANDO RIVAS RAMIREZ, antes identificados de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y nosotros: NOEL ANTONIO PERNIA BRICEÑO Y RUBEN JOSE ZAMBRANO MONTOYA, antes identificados, como la parte actora en el siguiente procedimiento manifestamos de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarnos expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizamos amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 11 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, en fecha 23 de enero de 2023, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy viernes catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/csnr-
Exp. 4365-2025