de




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, viernes 14 de febrero de 2025

EXPEDIENTE N° 4.366-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BARBARA ISAMAR RAMIREZ BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-20.831.467, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos MANCILLA RAMIREZ, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Parte Demandado: JOSE DANIEL MANCILLA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.032, domiciliado en el sector el bordo, calle principal, casa S/N, parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
por los ciudadanos BARBARA ISAMAR RAMIREZ BRACHO Y JOSE DANIEL MANCILLA RONDON, plenamente identificados, en beneficio de los hermanos MANCILLA RAMIREZ, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 4366-2025 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente

"...PRIMERO: Ambos progenitores se comprometen en consignar en un lapso de 15 días a partir de la presente fecha al expediente Informe médico expedido por el pediatra del Seguro Fasdem y el ciudadano JOSE DANIEL MANCILLA RONDON, se compromete a cubrir los gastos de traslado y alimentación el día de la consulta a los niños. SEGUNDO: El ciudadano JOSE DANIEL MANCILLA RONDON, ofrece a partir del mes de febrero de 2025 la manutención de sus dos hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, quien le depositará en la cuenta bancaria de la progenitora de los niños, así mismo se compromete en cubrir el 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que ellas generen. Así misma consigna en nueve (09) folios útiles constancia de trabajo, cedula de identidad, constancia de carga familiar y copia de la Transferencias bancarias para que sean agregadas al expediente respectivo. TERCERO: La ciudadana BARBARA ISAMAR RAMIREZ BRACHO, acepta dicho ofrecimiento y ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman..."


DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos BARBARA ISAMAR RAMIREZ BRACHO Y JOSE DANIEL MANCILLA RONDON, así como copia simple del Acta de Nacimiento: N° 04 y N° 817, expedida por el Registro Civil de Tovar, municipio Tovar del estado Mérida y Registro Civil Instituto Autónomo del Hospital Universitario Andes Mérida, estado Mérida, correspondiente a los niños XXX constancia de trabajo, constancia de carga familiar y copia de la Transferencias bancarias, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/lorena.-
Exp. 4.366-2025