REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. viernes catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO CHACON LABRADOR, PRUDENCIA TERESA RAMIREZ MORA y MERLI DELCIDE CHACON CEBALLOS, venezolanos, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.731.210, V-9.359.757 y V-14.360.047, en su orden respectivo, los dos primeros de los nombrado domiciliados en la población de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y la tercera de la nombrada domiciliada en la población de Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 308.595. Recibida en fecha 11 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“YO, PEDRO ALEJANDRO CHACON LABRADOR, venezolano mayor de edad, divorciado, según sentencia solicitud N 4581-2024 de fecha 18/06/2024 emitida por el tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano. Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-5.731.210, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, por medio del presente MANIFIESTO que he construido una parte por crédito de BANAVIH v ja otra a mi propia y única expensa con dinero en parte por crédito y en parte por dinero de mi propio peculio, unas mejoras sobre un lote de terreno propio signado con el N° 30, que adquirí por documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el número 2021.1456 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.29.1.343 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2021, de fecha 25 de junio del año 2021, y posterior Hipoteca de leer Grado inscrito bajo el N 2021.1456 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N 437.18.29.1.343 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2021, de fecha 17 de Agosto del año 2021.- Dichas mejoras consta de una casa para habitación con las siguientes características: pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloque frisadas, porche, sala, Tres (03) habitaciones una de con baño privado revestido en cerámica con sus respectivos accesorios, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un corredor un pasillo al costado derecho, área de lavado con lavadero y tanque de almacenamiento de agua, un (01) baño de uso común revestido en cerámica con sus respectivos accesorios, puertas, rejas principales y protector de ventana de hierro, ventanas panorámicas, puertas de cuartos y baño entamboradas, cableados de electricidad internas, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas servidas internas y demás anexidades que le son propias. Ubicado en el sitio denominado la Hojita de Umuquena. Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (89,50 MTS) sobre un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (292.14 Mts) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE O SUR: Del Vi al V2. Mide (13.33 mts). Da con calle principal FONDO O NORTE: Del V3 al V4, mide (13.40 mts) da con Ancelmo Moreno: LADO DERECHO O OESTE: Del V2 al V3, Mide (22 mts) da con terreno de la Alcaldía. LADO IZQUIERDO o ESTE: Del V1 al V4, Mide (21.72 mts). Da con terreno de la alcaldía. Tal como consta en el levantamiento topográfico y Cedula Catastral que se anexa al presente. El valor invertido en la construcción es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS). EN ESTE MISMO ACTO YO. PEDRO ALEJANDRO CHACON LABRADOR, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5.731.210, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. - Declaro que Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable con subrogación de Hipoteca, a la ciudadana: MERLI DELCIDE CHACON CEBALLOS venezolana, mayor de edad. Divorciada. titular de la cedula de identidad N° V-14.360.047 domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. Las mejoras acá plenamente identificada sobre un lote de terreno propio signado con el N° 30 dichas mejoras consta de una casa para habitación con las siguientes características: pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloque frisadas, porche, sala, Tres (03) habitaciones una de con baño privado revestido en cerámica con sus respectivos accesorios, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un corredor un pasillo al costado derecho, área de lavado con lavadero y tanque de almacenamiento de agua, un (01) baño de uso común revestido en cerámica con sus respectivos accesorios, puertas, rejas principales y protector de ventana de hierro, ventanas panorámicas, puertas de cuartos y baño entamboradas. cableados de electricidad internas, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas servidas internas y demás anexidades que le son propias. Ubicado en el sitio denominado la Hojita de Umuquena. Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (89.50 MTS) sobre un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (292,14 Mts²) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE O SUR: Del VI al V2, Mide (13,33 mts). Da con calle principal FONDO O NORTE: Del V3 al V4, mide (14.30 mts) da con Ancelmo Moreno: LADO DERECHO O OESTE: Del V2 al V3. Mide (22 mts) da con terreno de la Alcaldía. LADO IZQUIERDO ESTE: Del VI al V4. Mide (21,72 mts). Da con terreno de la alcaldía. Lo que aquí vendo lo adquirí por documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el número 2021.1456 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 437.18.29.1.343 у correspondiente al libro del Folio Real del año 2021, de fecha 25 de junio del año 2021. y posterior Hipoteca de leer Grado inscrito bajo el N 2021.1456 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N 437.18.29.1.343 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2021. de fecha 17 de Agosto del año 2021. Y yo PRUDENCIA TERESA RAMIREZ MORA venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada titular de la cedula de identidad N° V-9.359.757 domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, en mi condición como ex cónyuge del acá vendedor antes identificado, conforme firmo el consentimiento de la presente venta. El precio de esta venta es por la Cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500,00 Bs), los cuales declaro que he recibido en varias cuotas de mano de los compradores en dinero efectivo en la moneda de legal circulación, a mi entera y cabal satisfacción. Por esta razón transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vendido y descrito, y Yo. MERLI DELCIDE CHACON CEBALLOS. ampliamente acá identificada acepto en todas y cada una de sus partes la venta con subrogación de hipoteca que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025)…”

Este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2025, admitió la solicitud y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MERLI DELCIDE CHACON CEBALLOS, ya identificada, requieren darle legalidad al contrato de Compra-venta de mejoras celebrada entre ésta y los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO CHACON LABRADOR y PRUDENCIA TERESA RAMIREZ MORA, quien actúa también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del contrato de Compra-venta de mejoras sobre un lote de terreno mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de cedula de identidad de los solicitantes. 2.-. Documento Privado contentivo de Compra-venta de mejoras suscrito por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO CHACON LABRADOR, PRUDENCIA TERESA RAMIREZ MORA y MERLI DELCIDE CHACON CEBALLOS, plenamente identificados, de fecha 11 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple solicitud N° 4681-2024 de fecha 18 de junio de 2024 emitida por el tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano. Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4.- copia simple documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el número 2021.1456 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.29.1.343, de fecha 25 de junio del año 2021. 5.- Copia de certificación de Finiquito 6.- copia del documento de Hipoteca convencional de primer grado inscrito bajo el N 2021.1456 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N 437.18.29.1.343 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2021, de fecha 17 de agosto del año 2021. 7.- copia simple cedula catastral de fecha 06 de febrero de 2025. 8.- Levantamiento Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO CHACON LABRADOR, PRUDENCIA TERESA RAMIREZ MORA y MERLI DELCIDE CHACON CEBALLOS, venezolanos, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.731.210, V-9.359.757 y V-14.360.047, en su orden respectivo, los dos primeros de los nombrado domiciliados en la población de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y la tercera de la nombrada domiciliada en la población de Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 11 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria,



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/DYSD/csnr
Solic. 5.082-2025.-