REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por las ciudadanas GENESIS NIKOLE NAVARRO ORJUELA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30 081.101 domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de Apoderada de la ciudadana LUZ MARINA ORJUELA TAPIA venezolana. soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.006, según Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado ante la Notaria Publica de la fría, Estado Táchira, anotado bajo el N°15, Tomo 4. Folios 50-52. de fecha 18 de Abril de 2023. Y OSCAR JESUS ALDANA PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.288.397, domiciliados en la Población Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, recibida en fecha 12 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“"Entre nosotros, GENESIS NIKOLE NAVARRO ORJUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 30.081.191, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano. Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de Apoderada de su legítima madre, la ciudadana. LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N" V-13.939.006, según se evidencia de instrumento Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado ante La Notaria Publica de La Fría, Estado Táchira, anotado bajo el N° 15, Tomo 4, Folios 50-52, de fecha 18 de Abril de 2023, quien en lo sucesivo se denominará LA ARRENDADORA y por la otra el ciudadano: OSCAR JESUS ALDANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V- 20.288,397, del mismo domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido celebrar como en efecto se celebra el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un inmueble ubicado en la calle 1 con carrera 4 N° 4-16, Barrio Libertador, Sector Caño Real de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, consistente en un local comercial, compuesto de una barra en granito pulido, cocina empotrada revestida en cerámica en paredes y piso, dos baños con sus respectivos sanitarios y lavamanos, revestidos en cerámica y las paredes y pisos, área para restaurant, techo de platabanda vaciada con láminas de losa acero, dos puertas metálicas, una Santamaria, tres ventanas panorámicas con sus respectivas rejas protectoras en hierro forjado, pisos de terracota, paredes de bloque frisadas, y pintadas internamente revestidas en piedra laja, el cual tiene un área de construcción de Ciento sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (169,42 m²) El citado local comercial le pertenece a mi Poderdante, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante La Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 01 de noviembre de 2017, anotado bajo el N° 2012.28. Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado con el N 437 18 15.1.1803. correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Igualmente forma parte del presente contrato de arrendamiento. El fondo de Comercio que gira bajo la razón social de RESTAURANT Y TASCA EL FOGON DE LUCECITA inscrito por ante El Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04/02/2015, bajo el N° 59, Tomo 3-B RMI del año 2015, expediente N° 443-15027, junto con todo su mobiliario plenamente descrito en el inventario que forma parte como anexo del presente contrato suscrito por ambas partes El citado Fondo de Comercio, objeto de este contrato posee la Autorización para expendio de bebidas alcohólicas N° CV-057, expedida por La Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 07 de enero de 2017, con fecha de renovación 19/04/2024, la cual forma parte del fondo de comercio y por tanto de este contrato SEGUNDA, El canon de arrendamiento lo hemos fijado y convenido en la suma de Doscientos Cincuenta Dólares Americanos (250,00 USD), mensuales, para los dos (2) primeros meses del contrato, es decir los meses de febrero y marzo. A partir del mes de abril hasta el mes de agosto, el canon de arrendamiento será de Trescientos Dólares Americanos (300,00 USD), que El Arrendatario se compromete y obliga a pagar por la modalidad de mes adelantado, los días 13 de cada mes a la aquí Arrendadora, autorizada para tal efecto de cobrar y recibir los pagos de cánones de arrendamiento. La falta de pago de dos (2) cánones de arrendamiento sucesivos, da derecho a La Arrendadora a solicitar de manera unilateral la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes a excepción de los dados en arrendamiento que permanecerán en el inmueble y pedir resolución y/o anulación del presente contrato. El canon de arrendamiento lo hemos fijado en este monto debido al área del local comercial, al estado óptimo en que se encuentra el mismo, al mobiliario y el fondo de comercio completamente operativo comercialmente. La Arrendadora declara en este acto, que recibe de manos de El Arrendatario la suma de Trescientos Dólares Americanos (300,00 USD), en calidad de depósito, suma esta de dinero que le será reintegrada a El Arrendatario a la terminación o resolución del presente contrato siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones como arrendatario. TERCERA, La duración del presente contrato es por el lapso de seis (06) meses, prorrogables de mutuo acuerdo, siempre y cuando El Arrendatario haya cumplido con sus obligaciones y en caso de prorroga se firmara un nuevo contrato de arrendamiento con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente. CUARTA: EL ARRENDATARIO, declara recibir el bien inmueble objeto de este contrato en regular estado de pintura, el mobiliario en buen estado de funcionamiento para el uso que tiene cada uno y el Fondo de Comercio solvente en el pago de impuestos municipales y nacionales, solvente en el pago de servicio eléctrico y el servicio de internet con la empresa Venet, por lo que se obliga y de manera expresa se compromete a devolverlo a la resolución o terminación de este contrato en el mismo estado de mantenimiento y funcionamiento que lo recibe y solvente en el pago de servicios señalados. QUINTA El uso que se le dará a los bienes en arrendamiento será única y exclusivamente comercial, no pudiendo El Arrendatario darle otro uso o destino que el de Tasca y Restaurant El Fogón de Lucecita. SEXTA EL ARRENDATARIO conviene que este contrato es intuito persona y en consecuencia, el inmueble, en referencia, no podrá cederlo, ni sub-arrendario total o parcialmente... SEPTIMA EL ARRENDATARIO, no podrá hacer modificaciones, alteraciones mayores en el local comercial, sin el consentimiento o previa autorización por escrito dada por La Arrendadora, las reparaciones que se ejecuten en contravención a esta cláusula quedarán en beneficio del local sin que La Arrendadora está obligada a pagarlas o indemnizarlas y serán de la única y exclusiva cuenta de El Arrendatario las reparaciones menores que el inmueble requiera para su conservación y mantenimiento. La Arrendadora podrá ejecutar al local reparaciones para mejoramiento del mismo, en este caso las mismas se ejecutarán en convenio con El Arrendatario, OCTAVA LA ARRENDADORA, se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble objeto de alquiler, el mobiliario y el fondo de comercio en el momento que sea necesario a fin de constatar su estado de conservación, mantenimiento y el uso convenido NOVENA: Por este documento, La Arrendadora autoriza amplia y suficientemente a El Arrendatario. OSCAR JESUS ALDANA PEREZ antes Identificado, para que administre el Fondo de Comercio RESTAURANT Y TASCA EL FOGON DE LUCECITA y el documento de Autorización para Expendio de Bebidas Alcohólicas, en consecuencia queda facultado para representarlo por ante las autoridades competentes, militares, policiales y civiles, en cualquier hecho o circunstancia en la que pudiera verse involucrado el Fondo de Comercio y como tal la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. DECIMA El Arrendatario queda autorizado para utilizar la estufa y área de cocina de la segunda planta, así como instalar un tanque para depósito de agua. DECIMA PRIMERA: Es convenio que La Arrendadora se obliga y se compromete a pagar la correspondiente renovación del pago de los impuestos con relación a la autorización de expendio de bebidas alcohólicas, la cual se renovó el 19 de abril del año 2024, correspondiente al periodo que va del 2024 al 2027. El Arrendatario se obliga y compromete a llevar al día la contabilidad del Fondo de Comercio durante la vigencia del presente contrato, así como a pagar los servicios del profesional Contador Público y los impuestos que genere a favor de El Seniat. Es convenio que será de la única cuenta y responsabilidad a título personal de El Arrendatario, el pago de sueldos o salarios del personal que él, llegue a contratar, así como también el pago de sus prestaciones sociales, sin que se vea comprometido el Fondo de Comercio, el cual no tiene en nómina personal alguno. DECIMA SEGUNDA Lo no previsto en este contrato, se regirá por las normas y leyes sobre la materia contenidas en El Código Civil Venezolano, Código de Comercio y demás leyes conexas y para todos y cada uno de los efectos jurídicos, se elige como domicilio especial a la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. DECIMA TERCERA Es convenio entre las partes que, El Arrendatario se obliga y compromete a mantener el nombre del Fondo de Comercio, así como el seudónimo del mismo, el cual es el RINCON DEL VALLENATO, y a conservar y mantener la imagen positiva y de aceptación del negocio. Se hacen dos (2) ejemplares con el mismo contenido y valor jurídico. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco…”

Este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano OSCAR JESUS ALDANA PEREZ, ya identificado en autos, requiere darle legalidad al Contrato de Arrendamiento celebrado entre éste y las ciudadanas GENESIS NIKOLE NAVARRO ORJUELA, apoderada de la ciudadana LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, quien actúan también como solicitantes y manifiestan tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Contrato de Arrendamiento suscrito por los ciudadanos. GENESIS NIKOLE NAVARRO ORJUELA, apoderada de la Ciudadana LUZ MARINA ORJUELA TAPIA y OSCAR JESUS ALDANA PEREZ, plenamente identificados, de fecha 10 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia Certificada tomada del libro de autenticación de 1980 4. Copla simple del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 01 de noviembre de 2017, anotado bajo el N° 2012.28, Asiento Registral 2 del Inmueble con el N° 437.18.15.1.1803, correspondiente al Libro Real del año 2012. 5.- Copla simple del Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 04/02/2015, bajo el N° 59, Tomo 3-B RM 1 del año 2015, expediente N°443-15027, junto con el Inmobiliario de Tasca Restaurant "El Fogón de Lucecita".
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos GENESIS NIKOLE NAVARRO ORJUELA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-30.081.191. domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; con el carácter de Apoderada de la ciudadana LUZ MARINA ORJUELA TAPIA venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N" V- 13.939.006, según Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado ante la Notaria Publica de la fría, Estado Táchira, anotado bajo el N°15, Tomo 4, Folios 50-52, de fecha 18 de Abril de 2023; y OSCAR JESUS ALDANA PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.288.397, domiciliados en la Población Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, firmado en fecha 12 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.). del día de hoy lunes diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 03:10 p.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria



Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/chgl. –
Solic. 5.085-2025