REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5.076-2025.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: JESUS DAVID ZAMBRANO OMAÑA y CARMEN ROSA PINTO DE ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.847.751 y V-15.685.035, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.768.
Motivo de la causa: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (Art. 185-A Código Civil).
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de febrero de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (Art. 185-A Código Civil) presentado y suscrito por los ciudadanos JESUS DAVID ZAMBRANO OMAÑA y CARMEN ROSA PINTO DE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del estado Táchira
En fecha 12 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira el 11 de febrero de 2025.
En fecha 14 de febrero de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por la Fiscalía Décimo cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable respecto a la solicitud.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JESUS DAVID ZAMBRANO OMAÑA y CARMEN ROSA PINTO DE ZAMBRANO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 27 de febrero de 1.997, contrajeron Matrimonio Civil por ante el La Prefectura Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 16, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que establecieron como su último domicilio conyugal la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
3.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos JESUS DAVID ZAMBRANO OMAÑA y CARMEN ROSA PINTO DE ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.847.751 y V-15.685.035, y de conformidad con el art. 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JESUS DAVID ZAMBRANO OMAÑA y CARMEN ROSA PINTO DE ZAMBRANO, según consta en Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 27 de febrero de 1997, ante el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, martes dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:40 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/Pvpa. –