REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos MANUEL GONZALO CONTRERAS MEDINA y JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.302.662 y V-23.153.271, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, recibida en fecha 13 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, MANUEL GONZALO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad. soltero, con cédula de identidad Nro.V-11.302.662, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédulas de Identidad Nros.V-23.153.271, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: Techo zinc, sobre paredes de bloque frisadas, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, garaje con su portón, piso de cemento pulido; lavadero, tanque con capacidad de 2mil litros de agua; paredes servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA U-3, PARCELA U-68 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPΙΟ PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente arrendado tal como consta en contrato de arrendamiento signado con el Nro. 3.103, el cual presenta un área general de terreno de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: FRENTE NOR-OESTE: del Vértice V1 al V2, con la vereda U-3, en una extensión de 10,00 Mtrs. FONDO SUR-ESTE: del Vértice V4 al V3, con la parcela U-56 del señor Domingo Ramírez, en una extensión de 10,00 Mtrs. LADO DERECHO NOR-ESTE: del Vértice V2 al V3, con la parcela U-67, en una extensión de 17,00 Mtrs. LADO IZQUIERDO SUR-OESTE: del Vértice V4 al V1, con la parcela U-69, en una extensión de 17,00 Mtrs. Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas hecho a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($5.000,00 USD); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 29 de ENERO del año 2025 (Euro Bs. 55,52), razón por la cual le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligo al saneamiento de ley. Quedando autorizado el comprador para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que le sea traspasado el Contrato de Arrendamiento de Tierras ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, el comprador ya identificado declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 29 días del mes de enero del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico..”

Este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano MANUEL GONZALO CONTRERAS MEDINA, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: MANUEL GONZALO CONTRERAS MEDINA y JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, plenamente identificados, de fecha 29 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de contrato de arrendamiento N° 3.103 expedido por la Alcaldía de La Grita, municipio Jauregui del estado Táchira, en fecha 30 de octubre de 2007. 4.- Copia simple del levantamiento topográfico sobre lote de terreno de fecha 31 de enero de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MANUEL GONZALO CONTRERAS MEDINA y JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.302.662 y V-23.153.271, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 29 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:40 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria



Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/DYSD/Pvpa. –
Solic. 5.089-2025