REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ, FELIDA ZORAIDA MORENO RAMIREZ, JAIRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, LUIS ERNESTO MORENO RAMIREZ y MARITZA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, venezolanos, el tercero de los nombrados de estado civil casado y los dos restantes solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.127.558, V-9.334.010, V- 9.331.295, V-9.335.696 y V-10.742.076, respectivamente, domiciliados en la Tendida, Parte Baja, Municipio, Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, el ciudadano MARCO MORENO RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.676.985, representado en este acto por el ciudadano MARKC ANTHONNY ENRIQUE MORENO BLANCO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-25.166.595, domiciliado en la Tendida, Parte Baja, Municipio, Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, según documento de Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, inserto bajo el N° 13, Tomo 60, Folios 53 hasta 57, de fecha 27 de noviembre año 2024, así mismo los ciudadanos: ALBER ALY MONTILVA ROA y KARLA SOLEDAD CORDERO IBANEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.659.178 y V- 24.779.039, respectivamente, domiciliados en 18909 Lloyd Cir, Dallas, Tx 75252, Estados Unidos de América y civilmente hábiles, representados en acto por el ciudadano: JOSE JAVIER MONTILVA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.487.375, domiciliado en Caño El Tigre, Km 3, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, según documento de representación que consta en Poder Especial Amplio y Suficiente, debidamente Autenticado por ante la Notary Public, State of Texas, por el Notario Público Larry Díaz, del State de Texas, de fecha 30 de enero del año 2.025, Estados Unidos de Norteamérica, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 14 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, JOSE RAMON RAMIREZ, FELIDA ZORAIDA MORENO RAMIREZ, JAIRO AΝΤΟΝΙΟ ΜORENO RAMIREZ, LUIS ERNESTO MORENO RAMIREZ, MARITZA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ Y MARCOS MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.127.158; V-9.334.010: V-9.331.295, V- 9.335.696; V-10.742.076 y V-13.676.985, respectivamente, soltero, soltera casado, soltero, soltera y soltero, en su orden, domiciliados en La Tendida, Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, el ciudadano MARCOS MORENO RAMIREZ, ya plenamente identificado, representado en este acto el ciudadano MARKC ANTHONNY ENRIQUE MORENO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.166.595, soltero, de igual domicilio y civilmente hábil, facultad que se evidencia en Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, inserto bajo el N 13 Tomo 60, Folios 53 hasta 57, de fecha, 27 de noviembre del 2024 por el presente documento DECLARAMOS Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos ALBER ALY MONTILVA ROA Y KARLA SOLEDAD CORDERO IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-22.659.178 y V-24.779.039. respectivamente, solteros, domiciliados en 18909 Lloyd Cir, Dallas, Tx 75252, Estados Unidos de América y civilmente hábiles, representados en este acto por el ciudadano JOSE JAVIER MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.487.375, soltero, domiciliado en Caño El Tigre. Km 3. Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, representación que consta en Poder Especial Amplio y Suficiente, debidamente Autenticado por ante la Notary Public, State of Texas, por la Notario Público Larry Diaz, del State de Texas, de fecha, 30 de Enero de 2.025. Estados Unidos de Norteamérica. TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos corresponden, sobre Unas MEJORAS, consistentes en una casa para habitación distribuida de la siguiente manera de techos de zinc en parte y en parte placa vaciada, sobre estructura de cemento, con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento y cerámica, distribuida en cuatro (4) dormitorios, sala, cocina-comedor, dos (2) baños. área de servicio, puertas y ventanas de hierro, un porche encerrado con rejas de tubo y una construcción anexa que consta de sala-cocina comedor, dos (2) habitaciones y porche Las mejoras descritas fueron construidas sobre un Lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui "Estado Táchira, ubicadas en La Tendida, Parte Baja Avenida 2 entre calles y del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un Área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS) dentro de los linderos siguientes FRENTE del V1 al V4 colinda antes con Calle Publica para hoy con Avenida 2 Simón Rodríguez, en una extensión de Diez Metros (10mts), FONDO: del V2 al V3 colinda con Mejoras que son o fueron de Marcelina Permia, en una extensión de Diez Metros (10mts) LADO DERECHO: del V1 al V2 con mejoras de Rafael Márquez en una extensión de Treinta Metros (30 mts) y LADO IZQUIERDO: del V4 al V3 con Mejoras que son o fueron de José Contreras en una extensión de Treinta Metros (30 mts) El área construida es de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 mts), según consta en Levantamiento Topográfico, Cálculo y digitalización elaborado para tal fin, por la Ingeniero Kendry Mora, de fecha, enero 2025 Lo aquí descrito y vendido nos pertenece por haberlo adquirido así a JOSE RAMON RAMIREZ, FELIDA ZORAIDA MORENO RAMIREZ, JAIRO ANTONIO MORENO RAMIREZ LUIS ERNESTO MORENO RAMIREZ, MARITZA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ Y MARCOS MORENO RAMIREZ, en parte por herencia de nuestra madre la causante, ciudadana: JACINTA RAMONA RAMIREZ DE MORENO, según consta en Planilla Sucesoral de fecha, 18 junio del 2002, Expediente N°1020/2002, Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha, 23 julio del 2002, expedida por el SENIAT, Servicio Integrado de administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, San Cristóbal. Estado Táchira y a FELIDA ZORAIDA MORENO RAMIREZ, JAIRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, LUIS ERNESTO MORENO RAMIREZ, MARITZA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ Y MARCOS MORENO RAMIREZ, en parte por herencia de nuestro padre el causante MARCOS MORENO SANCHEZ, según consta en Planilla Sucesoral N° 1790004233, de fecha, 01 febrero del 2017, Expediente N° 17- 066, Certificado de Solvencia, de Sucesiones, Registro N° 0081, RIF J-408761360, 29 de abril 2021, expedida por el SENIAT Servicio Integrado de administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, La Fría, Estado Táchira. El lote de terreno descrito consta en Documento de Amparo N° 10.280, otorgado por la Alcaldía del Municipio Jauregui, en fecha, 26 de marzo de 1.969, y Las Mejoras según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 92 Tomo 26, de fecha, 23-12-2.005. El precio de esta venta es por la cantidad de QUNIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.567.600, 00), los cuales ya tenemos recibidos de los Compradores mediante instrumento mercantil Cheque N° 89236812, Cuenta Cliente N 0137-0075-31-0001131201, de fecha, 20-01-2.025, a nuestra entera y cabal satisfacción, por lo que les traspasamos la plena propiedad, dominio y posesión de todos los derechos y acciones aquí descritos y vendidos y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, JOSE JAVIER MONTILVA, ya plenamente identificado actuando en nombre y representación de los ciudadanos, ALBER ALY MONTILVA ROA Y KARLA SOLEDAD CORDERO IBAÑEZ, LOS COMPRADORES, ya plenamente identificados, declaro: "Acepto la venta que por el presente Documento se les hace a mis representados por ser seria y cierta. Así lo decimos hoy (10) de febrero del año 2.025...”

Este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ALBER ALY MONTILVA ROA y KARLA SOLEDAD CORDERO IBANEZ, representados en acto por el ciudadano: JOSE JAVIER MONTILVA ya identificados, en su condición de compradores, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ, FELIDA ZORAIDA MORENO RAMIREZ, JAIRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, LUIS ERNESTO MORENO RAMIREZ, MARITZA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ y el ciudadano MARCO MORENO RAMIREZ representado en este acto por el ciudadano MARKC ANTHONNY ENRIQUE MORENO BLANCO, en su condición de vendedores, quienes actúan también como solicitantes y manifiestan tener conocimiento del escrito de todos los derechos y acciones de unas mejoras en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo Derechos y Acciones de unas Mejoras suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON RAMIREZ, FELIDA ZORAIDA MORENO RAMIREZ, JAIRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, LUIS ERNESTO MORENO RAMIREZ, MARITZA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, El Ciudadano MARCO MORENO RAMIREZ representado en este acto por el ciudadano MARKC ANTHONNY ENRIQUE MORENO BLANCO, Los Ciudadanos ALBER ALY MONTILVA ROA y KARLA SOLEDAD CORDERO IBANEZ, representados en acto por el ciudadano: JOSE JAVIER MONTILVA, plenamente identificados, de fecha 10 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento de Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, inserto bajo el N 13 Tomo 60, Folios 53 hasta 57, de fecha 27 de noviembre del 2024. 4.- Copia simple del certificado de Solvencia de Sucesiones según el registro N° 0081, expedida por la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 29 de abril 2021, 5.- Copia simple de la Planilla Sucesoral inscrito el Expediente N°1020/2002 de fecha 18 junio del 2002, el Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha, 23 julio del 2002, expedida por el SENIAT, Servicio Integrado de administración Aduanera y Tributaria. 6.- Copia simple instrumento mercantil Cheque N° 89236812, de fecha 20 de enero de 2.025 7.- Copia simple del levantamiento topográfico 8.- copia del documento de Poder Especial Amplio y Suficiente, debidamente Autenticado por ante la Notary Public, State of Texas, por la Notario Público Larry Diaz, del State de Texas, de fecha, 30 de enero de 2.025. 9.- Copia del documento de mejoras Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 92 Tomo 26, de fecha 23 de diciembre de 2.005. 10- Copia simple del Documento de Arrendamiento inscrito bajo N° 10.280, otorgado por la Alcaldía del Municipio Jauregui, en fecha 26 de marzo de 1.969. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ, FELIDA ZORAIDA MORENO RAMIREZ, JAIRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, LUIS ERNESTO MORENO RAMIREZ y MARITZA DEL CARMEN MORENO RAMIREZ, venezolanos, el tercero de los nombrados de estado civil casado y los dos restantes solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.127.558, V-9.334.010, V- 9.331.295, V-9.335.696 y V-10.742.076, respectivamente, domiciliados en la Tendida, Parte Baja, Municipio, Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, el ciudadano MARCO MORENO RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.676.985, representado en este acto por el ciudadano MARKC ANTHONNY ENRIQUE MORENO BLANCO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-25.166.595, domiciliado en la Tendida, Parte Baja, Municipio, Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, según documento de Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, inserto bajo el N° 13, Tomo 60, Folios 53 hasta 57, de fecha 27 de noviembre año 2024, así mismo los ciudadanos: ALBER ALY MONTILVA ROA y KARLA SOLEDAD CORDERO IBANEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.659.178 y V- 24.779.039, respectivamente, domiciliados en 18909 Lloyd Cir, Dallas, Tx 75252, Estados Unidos de América y civilmente hábiles, representados en acto por el ciudadano: JOSE JAVIER MONTILVA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.487.375, domiciliado en Caño El Tigre, Km 3, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, según documento de representación que consta en Poder Especial Amplio y Suficiente, debidamente Autenticado por ante la Notary Public, State of Texas, por el Notario Público Larry Díaz, del State de Texas, de fecha 30 de enero del año 2.025, Estados Unidos de Norteamérica, firmado en fecha 10 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/csnr.-
Solic. 5.092-2025