REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MONTOYA y PEDRO ORLANDO PEREZ GUERRERO, venezolanos, el primero de los nombrado soltero, y el ultimo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.126.567, V- y V-5.989.930, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332. Recibida en fecha 14 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“"Yo, FREDDY ANTONIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.126.567, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano PEDRO ORLANDO PEREZ GUERRERO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.989.930, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, Un Vehículo de mi propiedad, cuyas características con las siguientes: TRACTOR AGRICOLA 129 HP. TRACCION DOBLE, MOTOR 4 CILINDROS, TURBO ALIMENTADO "E", SERIAL 4297336616. El vehículo descrito y vendido a través del presente documento es de mi propiedad como consta en Recibo de Pago N° 6644 de fecha 03 de Abril del año 2012 y Factura N A0013053, emitida en Fecha 10 de Abril del año 2012, por la Empresa Mercantil TRACTO AMERICA. El precio de la presente venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) equivalentes a DOCE MIL NOVECEINTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 12.940,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 14/02/2025, en la cantidad de 61,82 Bolívares, por cada Dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 de fecha 07 de Septiembre del año 2018 en su articulo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción en la moneda expresada de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de reserva de dominio y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, PEDRO ORLANDO PEREZ GUERRERO, antes identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada hoy 14 de febrero del año 2025, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados..."
Este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2025, admitió la solicitud y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano PEDRO ORLANDO PEREZ GUERRERO, ya identificado, requieren darle legalidad al contrato de Compra-venta celebrada entre ésta y el ciudadano FREDDY ANTONIO MONTOYA, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del contrato de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de cedula de identidad de los solicitantes. 2.-. Documento Privado contentivo de Compra-venta de suscrito por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MONTOYA y PEDRO ORLANDO PEREZ GUERRERO, plenamente identificados, de fecha 14 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple del recibo de pago N° 6644 de fecha 03 de abril del 2012. 4.- copia simple de la factura N° A0013053 emitida en fecha 10 de abril del 2012, A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FREDDY ANTONIO MONTOYA y PEDRO ORLANDO PEREZ GUERRERO, venezolanos, el primero de los nombrado soltero, y el ultimo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.126.567, V- y V-5.989.930, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 14 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/pvpa
Solic. 5.093-2025.-
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