REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por las ciudadanas MADETH NOYA GARCIA y MILAGROS YUSNEY MURILLO MORA, venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.866.057 y V-21.440.385, en su orden respectivo, domiciliadas en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, recibida en fecha 17 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, MADETH NOYA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.866.057, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, MILAGROS YUSNEY MURILLO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.440.385, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, porche, sala, cocina, un (01) garaje, un (01) lavadero y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el sitio denominado "URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA Y-1, PARCELA Y-106” de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (190,38 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos: LADO IZQUIERDO O (NORESTE): Comprende los vértices V4 al V1, Colinda con la Parcela Y-107, en una extensión de dieciocho metros con setenta y dos centimetros (18,72 Mts). LADO DERECHO O (SUROESTE); Comprende los vértices V2 al V3, Colinda con la Parcela Y-42, en una extensión de dieciocho metros con setenta y dos centimetros (18,72 Mts) FRENTE O (SURESTE): Comprende los vértices V1 al V2. Colinda con la Vereda Y-1, en una extensión de diez metros con diecisiete centímetros (10,17 Mts) FONDO O (NOROESTE): Comprende los vértices V3 AL V4, Colinda con la Parcela Y-44, en una extensión de diez metros con diecisiete centímetros (10,17 Mts). De conformidad con el plano topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. Las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuve con dinero de mi propio peculio, y están radicadas sobre lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jauregui, según consta en Contrato de Arrendamiento, N°3.803, en fecha (16) de junio del año 2021, y Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Seboruco, del Estado Táchira en documento bajo el N° 08, Tomo 08 Folios 25 al 28 de fecha (20) de agosto del año 2.021. El precio de la presenta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (265.826,00 Bs), dicha cantidad convertida. En Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa Central del Banco de Venezuela de 61,82 Bolívares x dólar, para el día de hoy son: la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (4.300 USD) dicha suma de dinero en divisas, convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa Central del Banco de Venezuela, y declaró haber recibido de manos de la compradora a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento. Y yo, MILAGROS YUSNEY MURILLO MORA ya identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la, vendedora. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito, en fecha (14) de febrero del año 2025...”

Este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MILAGROS YUSNEY MURILLO MORA, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y la ciudadana MADETH NOYA GARCIA, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por las ciudadanas: MADETH NOYA GARCIA y MILAGROS YUSNEY MURILLO MORA, plenamente identificadas, de fecha 14 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de Contrato de Arrendamiento inscrita bajo el Nro. 3.803, por ante la Municipalidad del Municipio Jauregui, en fecha 16 de junio del año 2021 y Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira bajo el N° 08, Tomo 08 Folios 25 al 28 de fecha 20 de agosto del año 2.021. 4.- Copia simple del levantamiento topográfico sobre lote de terreno de fecha 26 de abril de 2021. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas MADETH NOYA GARCIA y MILAGROS YUSNEY MURILLO MORA, venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.866.057 y V-21.440.385, en su orden respectivo, domiciliadas en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 14 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria



Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/DYSD/csnr. –
Solic. 5.095-2025