REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos CRISTIAN MAURICIO MONTAÑO TORRES y YERSI YETSABETH MARQUEZ PACHECO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.639.747 y V-17-772.782, en su orden respectivo, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.505 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595, recibida en fecha 17 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, CRISTIAN MAURICIO MONTAÑO TORRES, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 28.639.747, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, jurídicamente capaz, mediante el presente documento Declaro: Conferir PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, amplio, completo y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana: YERSI YETSABETH MARQUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.772.782, Domiciliada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, para que me represente, sostenga y defienda todos mis derechos, en el ejercicio de este mandato, además de las facultades inherentes constituida a todo administrador, tendrá mi apoderada aquí las siguientes facultades: representarme ante personas naturales o jurídicas, sean públicas ○ privadas, ante los entes públicos de administración Nacional, Estatal o Municipal; recibir, otorgar y firmar cesión y traspasos sobre canon de arrendamiento, compra-venta de mejoras, ceder derechos, por ante el Tribunal de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y/o por la Municipalidad del Municipio Jauregui del Estado Táchira, pudiendo extenderlo en documentos públicos o privados y ante personas naturales o jurídicas; otorgar, recibir y firmar toda clase de documentos públicos o privados. De igual forma podrá mi apoderada representarme y realizar por mi todas las diligencias necesarias Organizaciones e Tribunales, ante adscritas Instituciones a Alcaldía, cualquiera de los Ministerios activos en el territorio Nacional, cualquier otro ente u oficinas gubernamentales venezolanas que se encuentre dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así podrá mi apoderada solicitar y retirar documentos ante los tribunales Y ante la Municipalidad de Jauregui; y en fin la apoderada aquí constituida queda facultada para hacer todo cuanto yo mismo haría en defensa de mis Derechos e intereses, ya que las facultades aquí conferidas son de carácter enunciativo y de ninguna manera taxativas; así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2.025)...”
Este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que poseen los ciudadanos CRISTIAN MAURICIO MONTAÑO TORRES y YERSI YETSABETH MARQUEZ PACHECO, ya identificados, en su condición de solicitantes respectivamente, requieren darle legalidad al acuerdo celebrado entre éstas, manifiestan tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.-. Documento Privado contentivo de PODER GENERAL DE REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y DISPÓSICION, suscrito por los ciudadanos: CRISTIAN MAURICIO MONTAÑO TORRES y YERSI YETSABETH MARQUEZ PACHECO, plenamente identificados, de fecha 17 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 2.- Copias de las cedulas de identidad de las solicitantes. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos CRISTIAN MAURICIO MONTAÑO TORRES y YERSI YETSABETH MARQUEZ PACHECO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.639.747 y V-17-772.782, en su orden respectivo, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 17 de febrero de 2025, pues las solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr. –
Solic. 5.095-2025
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