REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.373-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RONALD EDGARDO VIVAS CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.402, domiciliado Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadana EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADO: JERSON RAFAEL CHACON CHACON, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-11.303.806, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano RONALD EDGARDO VIVAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JERSON RAFAEL CHACON CHACON, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 18 de febrero de 2025, el ciudadano JERSON RAFAEL CHACON CHACON, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308..596, actuando con el carácter de parte demandada y el ciudadano RONALD EDGARDO VIVAS CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadano, EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Yo, JERSON RAFAEL CHACON CHACON, plenamente identificado en autos, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, JERSON RAFAEL CHACON CHACON, plenamente identificados en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, JERSON RAFAEL CHACON CHACON, plenamente identificados en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio___________ del presente Expediente_________, por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JERSON RAFAEL CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.806, celular: 0414-3713876, correo electrónico: jersonchacon003@gmail.com, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al Ciudadano: RONALD EDGARDO VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.402, soltero, celular: 0424-7254392, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil. PARTE DE UNAS MEJORAS conformadas por un garaje con portón de lámina y tubos de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas con sus respectivas columnas y vigas de arrastre y amarre de concreto con armazón de cabillas, techo de platabanda edificado con vigas de hierro doble "T" y tablón de arcilla, pisos de cemento con acabado liso, instalaciones de electricidad y redes de aguas blancas y aguas servidas, todo radicado sobre parte de un lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui del Estado Táchira, ubicado en la Calle 10 entre Carreras 2 y 4 Barrio San Isidro de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira con una extensión de treinta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros (35,90 Mis2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE (SUR-OESTE): Del vértice V1 al V2 en una extensión de dos metros con ochenta y cuatro centímetros (2,84 Mtrs.) colinda con Calle 10. FONDO (NOR-ESTE): Del vértice V3 al V4 en una extensión de dos metros con setenta centímetros (2,70 Mtrs.) colinda con Jerson Chacón. LADO DERECHO (NOR-OESTE): Del vértice V2 al V3 en una extensión de doce metros con noventa y ocho centímetros (12,98 Mtrs.) colinda con Jerson Chacón. LADO IZQUIERDO (SUR-ESTE): Del vértice V1 al V4 en una extensión de doce metros con noventa y ocho centímetros (12,98 Mtrs.) colinda con Jhon Alexander Castillo, de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa. Lo aquí descrito y vendido es PARTE de lo adquirido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública La Fría Estado Táchira, inserto con el N° 47, Folios 146-148, Tomo 04 de fecha quince (15) de abril del dos mil veintiuno (2.021) EI PRECIO de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 6.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 328 560,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 17 de enero del 2.025, en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54,76) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en la moneda expresa. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley Y yo, RONALD EDGARDO VIVAS CONTRERAS, el comprador antes identificado, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los diecisiete (17) días de enero del dos mil veinticinco (2.025). CUARTO: Yo, JERSON RAFAEL CHACON CHACON, identificado como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO QUINTA: Y yo, RONALD EDGARDO VIVAS CONTRERAS, identificado como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio_________, y en constancia de ello dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, y posteriormente, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy viernes veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza




En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza







YOB/DYSD/pvpa.-
Exp. 4.373-2025.