REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º

Solicitud N° 5072-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: FREDDY RICARDO PEREZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.848.329, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el profesional del derecho ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.495.
CITADA: KRISLEY SARAI CARREÑO OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-31.137.002, domiciliada en el sector El Mogal, carretera Panamericana, vía La Fría, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Teléfono Whastsapp +58416-26666092.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de febrero de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano FREDDY RICARDO PEREZ GUERRERO, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana KRISLEY SARAI CARREÑO OVIEDO, plenamente identificada en autos.
En fecha 12 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira el día 11 de febrero de 2025 siendo las once horas y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.).
En fecha 17 de febrero de 2025 se recibe por vía correo electrónico repuesta de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud
En fecha 21 de febrero de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía Whatsapp al número +58416-2666092 mediante el cual notifico a la ciudadana KRISLEY SARAI CARREÑO OVIEDO, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden

PARTE MOTIVA
El ciudadano FREDDY RICARDO PEREZ GUERRERO, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 20 de abril de 2023, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, con la ciudadana KRISLEY SARAI CARREÑO OVIEDO, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 27, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
3.- Que NO adquirieron bienes de fortuna.
4.- Que desde el mes de enero de 2024 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano FREDDY RICARDO PEREZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-29.848.329, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre FREDDY RICARDO PEREZ GUERRERO y KRISLEY SARAI CARREÑO OVIEDO, según consta en Acta de Matrimonio N° 27 de fecha 20 de abril de 2023, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión


Secretaria
Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solicitud Nº 5072