REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5075-2025.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.031, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.768.
CITADA: MARIA ANGELICA ARELLANO SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.820, domiciliada carretera principal a mesa de la Blanquita, Nº S/N, parroquia la Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, teléfono WhatsApp +58414-7220521.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de febrero de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 446-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada, ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira el día 11-02-2025.
En fecha 17 de febrero de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
Así se cumplió con la fase procedimental
PARTE MOTIVA
El ciudadano MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1. Que en fecha 21 de agosto de 1995, contrajo Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil de Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 27, expedida por el Registro Civil de Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3. Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4. Que desde el mes de marzo del año 1997 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, lo que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 y N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.031, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio, Panamericano del estado Táchira; y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 y N° 693 de fecha 2 de junio de 2015 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre la ciudadana MARIA ANGELICA ARELLANO SALAS, según consta en Acta de Matrimonio número 27, expedida por el Registro Civil de Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:25 a.m. se publicó la presente decisión
YOB/chgl.-
Solic. 5075-2025
|