REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos EVA GALVIZ DE CELY y JAIRO JOAQUIN TOLEDO DOS SANTOS, venezolanos, la primera viuda y el ultimo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.198.867 y V-19.035.129, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.258.254, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 18 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre, EVA GALVIZ DE CELY, venezolana, mayor de edad, viuda con cédula de identidad. Numero V- 3.198.867, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará PROPIETARIA OFERTANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano JAIRO JOAQUIN TOLEDO DOS SANTOS, venezolano. mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.129. del mismo domicilia y civilmente hábil en la sucesivo y a los mismos efectos se denomina COMPRADOR OPTANTE, se han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, el cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PROPIETARIA OFERTANTE da en calidad de opción a compra venta a favor del COMPRADOR OPTANTE. Un late de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida constante de techo de acerolit paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, cuatro (04) dormitorios, cocina. comedor, un (1) baño, con local comercial, lavandería, un garaje con pisos actualmente de cemento pulido. patio al fondo y demás anexidades. UBICADO EN LA CARRERA 5. ENTRE CALLES 7 Y 8. N° 7-64, EN LA POBLACIÓN DE COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO: DEL ESTADO TÁCHIRA, alinderado y medido así: FRENTE: Con Carrera 5, mide ocho metros con cuarenta centímetros 8.40 Mts): FONDO: con Pilar Méndez. mide doce metros (12:00 Mts). LADO DERECHO: Con Eloina Mora, mide treinta metros con cuarenta centímetros (30.40 Mts): LADO IZQUIERDO: Con Ludy Solana, mide treinta metros con cuarenta centímetros (30.40 Mts), el cual me pertenece según constan en documento de partición amistosa debidamente registrada ante la oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Pario Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas. Tadeo, del Estado Táchira, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017), inscrito bajo el número 2009.4405, asiento registral 2. del inmueble matriculado con el número 437.18.151.644, y correspondiente al libro del filio real del año 2009: que a su vez fue adquirido de la siguiente manera: El Terreno mediante documentos debidamente registrado ante la citada oficina, Inscrito bajo la Matrícula 2008R1-104-09 de Fecha 11/02/2008. y Las Mejoras: inscrito bajo la Matrícula 2008RI-104-10. de fecha 03/03/2008. SEGUNDA: El precio de la presente Opción de Compra Venta, y ambas partes acordaron, se realiza en moneda extranjera, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 35.000), equivalentes en bolívares para el día de hay según la tasa del banco central de Venezuela a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (2.173.465), a un valor de 62.099 cada dólar, y que ambas partes acordaron que serán pagados a la propietaria ofertante de forma fraccionada en moneda de los Estados Unidos de América y de la siguiente manera: 1.- el comprador optante deberá entregarle a la vendedora en el mes de julio del año 2025, la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 12.000). 2. Ambas partes acordaron un segundo pago por una cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S 11.500): que deberá realizar el comprador optante a la propietaria ofertante en el mes de diciembre del año 2025. 3.- Ambas partes acordaron un tercer y último pago por una cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S 11.500); que deberá realizar el comprador optante a la propietaria ofertante en el mes de julio del año 2026. TERCERO: Tanto LA PROPIETARIA OFERTANTE como el COMPRADOR OPTANTE no podrán desistir de la venta proyectada, en caso de destrate, ambas partes acordaron que en caso de que, si el destrate es imputable a la PROPIETARIA OFERTANTE, esta deberá devolver al COMPRADOR OPTANTE el doble de la recibido por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, y en caso de que el destrate sea por causas imputables al COMPRADOR OPTANTE, estos perderán lo dado para la fecha. En caso de no llegar a un acuerdo podrá la parte afectada comparecer ante los tribunales competentes a incoar demanda por incumplimiento culposa de la obligación, según lo estipulen las leyes competentes al caso. CUARTA: las partes se comprometen a que pagado en su totalidad el bien dado en opción a compra descrito en este documento, deberá la propietaria firmar a favor del comprador optante el debido documento de compra definitivo ante la Oficina del Registro Público donde Reposa la Tradición Legal, para tales efectos se entregan copia de los documentos originales para realizar el trámite respectivo ante la citada oficina de registro QUINTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato las partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito, Municipio Panamericano, y así mismo establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por vía privada. hoy dieciocho (18) de febrero del año 2025, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares. Del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídica...”

Este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen el ciudadano JAIRO JOAQUIN TOLEDO DOS SANTOS, ya identificado, en su condición de comprador optante, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y la ciudadana EVA GALVIZ DE CELY quienes actúan como propietaria ofertante, manifiestan tener conocimiento del escrito de OPCION DE COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2. Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) J-19035129-3. 3.- Documento Privado contentivo de OPCION DE COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: EVA GALVIZ DE CELY y JAIRO JOAQUIN TOLEDO DOS SANTOS, plenamente identificados, de fecha 18 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 4.- Copia del documento de Partición Amistosa, protocolizada por ante Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Pario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017), inscrito bajo el número 2009.4405, asiento registral 2. del inmueble matriculado con el número 437.18.151.644, y correspondiente al libro del folio real del año 2009. 5.- Copia de documento de venta por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo la Matrícula 2008R1-T04-09, de Fecha 11 de febrero de 2008. 6.- Copia de documento de Mejoras por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo la Matrícula 2008RI-T04-10, de fecha 03 de marzo de 2008. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos EVA GALVIZ DE CELY y JAIRO JOAQUIN TOLEDO DOS SANTOS, venezolanos, la primera viuda y el ultimo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.198.867 y V-19.035.129, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, firmado en fecha 18 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria



Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/DYSD/csnr. –
Solic. 5.097-2025