REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.242-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.456.888, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, titular de la cédula de identidad N" V-9.354.954 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 38.758.
DEMANDADAS: BERTHA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ Y COROMOTO FELIPA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.807.052 y V-17.528.167, domiciliadas en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA, plenamente identificado en autos.
En fecha 08 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra en contra de las ciudadanas BERTHA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ Y COROMOTO FELIPA RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificadas en autos.
En fecha 14 de noviembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de citación de la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2024, se recibió poder apud-acta presentada por el ciudadano JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, plenamente identificada en autos, le confiere poder a la mencionada abogada
En fecha 19 de noviembre de 2024, se dictó auto en el cual se toma como apoderada Judicial de la parte demandante a la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, titular de la cédula de identidad N" V-5.772.425 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.528, y así mismo se libro boleta de citación junto con compulsa a la parte demandada
En fecha 04 de febrero de 2025 se recibe escrito contentivo de convenimiento presentada por la ciudadana COROMOTO FELIPA RAMIREZ SANCHEZ, plenamente Identificada en autos, en su carácter de co-demandada de autos, debidamente asistida por el profesional del derecho ELQUI OMAR VEGA, titular de la cédula de identidad N" V- 11.304.712, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.038, y la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“… PRIMERA: La Codemandada COROMOTO FELIPA RAMÍREZ SÁNCHEZ, manifiesta que, por cuanto tiene conocimiento que ante el citado Juzgado, cursa privado, proceso que se tramita en el antes citado expediente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, expresa: "Me doy por citada y/o notificada para todos y cada uno de los actos del precitado proceso de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 ejusdem, "solicito se suprima el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. SEGUNDA: La Codemandada COROMOTO FELIPA RAMIREZ SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, CONVIENE en la demanda en su totalidad, por ende, también conviene en todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo que dio inicio al citado proceso, en consecuencia: 1-) RECONOCE el contenido del documento privado, de fecha 16 de diciembre de 2016, cuyo original consta agregado como instrumento fundamental de la acción, al expediente antes citado, por haber sido suscrito por mi persona, como testigo presencial que fui de la negociación de compraventa contenida en dicho documento privado, en consecuencia, bajo fe de juramento, manifiesto que el contenido de tal documento privado, es real, serio y cierto. 2-) RECONOCE que una de las firmas que suscriben el precitado documento privado, específicamente la que aparece sobre el nombre de COROMOTO FELIPA RAMÍREZ SÁNCHEZ, es su firma, es de su puño y letra, se corresponde con la misma que utiliza en todos los documentos públicos y privados, de igual forma, reconoce que las dos huellas que aparecen al lado de su firma, son sus huellas digito pulgares de sus dos manos. Por lo expuesto en los dos numerales anteriores, solicito a la Ciudadana Jueza que, en cuanto a mi persona como Codemandada se refiere, se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la precitada disposición legal 263. TERCERA: La Codemandada COROMOTO FELIPA RAMÍREZ SÁNCHEZ, por cuanto observa que también es demandada BERTHA DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.807.052, domiciliada actualmente en: Avenida Canadá 263 Comas El Parral, Sector Comas, Lima, Perú, manifiesta al Tribunal, por considerarlo oportuno, que mantiene comunicación permanentemente con la Codemandada antes identificada, por lo que, la ha puesto en conocimiento de la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado que cursa en su contra en el precitado Juzgado y se tramita en el expediente antes citado, manifestándome a su vez esta Codemandada en reiteradas oportunidades, que también está en su ánimo reconocer, no solo el contenido del documento privado en cuestión, por ser real, serio y cierto el mismo, pues es absolutamente verdadero el negocio jurídico de compraventa referido en tal instrumento, sino también, reconocer la firma que, como vendedora, suscribe el mismo, por ser dicha firma de su puño y letra, es decir, se corresponde con la misma que utiliza en todos los documentos públicos y privados, pero tal reconocimiento no ha sido posible, debido a que dicha Codemandada está actualmente fura del país, está domiciliada en: Avenida Canadá 263 Comas El Parral, Sector Comas, Lima, Perú, razón por la cual, a los efectos de que el Tribunal pueda tener alguna comunicación con dicha Codemandada por vía telemática, si lo considera pertinente, creo acertado suministrar al Tribunal, como en efecto lo hago en este acto, el correo electrónico y el número telefónico de la antes mencionada. Codemandada, siendo tal información la siguiente: Email bertharamirez073@gmail.com, Teléfono: WhatsApp: +51 949075749. CUARTA: El Demandante JOSÉ WILMER CAMARGO MONTILVA, visto lo antes expresado por la Codemandada COROMOTO FELIPA RAMIREZ SÁNCHEZ, expone: 1-) Ante lo manifestado por la Codemandada COROMOTO FELIPA RAMÍREZ SÁNCHEZ, en el numeral PRIMERO Y SEGUNDO de este escrito, de suprimir el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, manifiesta su conformidad y pleno conocimiento al respecto, por lo que, también solicita a la ciudadana Jueza, homologue la transacción antes expuesta y le Imparta el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta a lo expuesto por la mencionada Codemandada. 2-) Ante lo expuesto por la Codemandada COROMOTO FELIPA RAMÍREZ SÁNCHEZ, en el numeral TERCERO de este escrito, SOLICITO a la ciudadana Jueza, previo contacto y notificación a la Codemandada BERTHA DE JESÚS RAMIREZ SÁNCHEZ, a través de los medios suministrados por la Codemandada COROMOTO FELIPA RAMÍREZ SÁNCHEZ, se acuerde una audiencia telemática, para oírle a la Codemandada BERTHA DE JESÚS RAMIREZ SÁNCHEZ, sus argumentos de hecho y de derecho favorables a la pretensión esgrimida en el Libelo de la Demanda. 3.-) Una vez que conste en autos, tales argumentos de hecho y de derecho favorables a la pretensión esgrimida en el Libelo de la Demanda, solicito sea homologada la presente transacción y se le imparta el carácter de Cosa Juzgada a la misma. 5.-) Una vez que haya sido homologada la presente transacción, solicito: a-) Se me expida coplas certificadas de este escrito junto con la sentencia del tribunal en el que se decrete la homologación; y b-) Se desglose de expediente y me sea devuelto, el original del documento privado objeto del reconocimiento, dejándose en su lugar copia certificada del mismo..."
En fecha 07 de febrero de 2025, se dicto auto mediante el cual se fija para el día vienes 14 de febrero de 2025 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) con la finalidad de celebrar Audiencia que se realizará por vía Telemática, para recibir el poder Apud-acta y certificar la identidad de la ciudadana.
En fecha 14 de febrero de 2025 se llevó a cabo Audiencia Telemática acordada y fijada en autos, mediante la cual la co-demandada BERTHA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos, le otorga poder al abogado ELQUI OMAR VEGA, antes plenamente identificado y la suscrita secretaria deja constancia y certificó la identidad de la poderdante, así mismo se acuerda anexar poder recibido vía correo institucional en formato PDF junto con el documento de identidad de la poderdante.
En fecha 19 de febrero de 2025 se recibe escrito contentivo de convenimiento presentada por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, plenamente identificado en autos, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTHA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos, y la apoderada de la parte demandante abogada JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.758, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
…”PRIMERA: El apoderado judicial de la codemandada BERTHA DE JESÚS RAMIREZ SÁNCHEZ, manifiesta. De conformidad con lo previsto en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de mi poderdante antes identificada "Me doy por citada y/o notificada para todos y cada uno de los actos del precitado proceso de reconocimiento de contenido y firma de documento privado," en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 203 ejusdem, "solicito se suprima el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda." SEGUNDA: El apoderado judicial de la codemandada BERTHA DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, manifiesta: En nombre y representación de mi poderdante antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, CONVIENE en la demanda en su totalidad, por ende, también conviene en todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo que dio inicio al citado proceso, en consecuencia: 1-) RECONOCE el contenido del documento privado, de fecha 16 de diciembre de 2016, cuyo original consta agregado como instrumento fundamental de la acción, al expediente antes citado, por haber sido suscrito por mi poderdante BERTHA DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, como vendedora en la negociación de compraventa contenida en dicho documento privado, en consecuencia, declaro, que el contenido de tal documento privado, es real, serio y cierto. 2-) RECONOCE que una de las firmas que suscriben el precitado documento privado, específicamente la que aparece sobre el nombre de BERTHA DE JESÚS RAMÍREZ SANCHEZ, es su firma, es de su puño y letra, se corresponde con la misma que ella utiliza en todos los documentos públicos y privados, de igual forma, reconoce que las dos huellas que aparecen al lado de su firma, son sus huellas digito pulgares de sus dos manos. Por lo expuesto en los dos numerales anteriores, solicito a la Ciudadana Jueza que, se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la precitada disposición legal 263. TERCERO: La apoderada judicial del demandante JOSE WILMER CAMARGO MONTILVA, visto lo antes expresado por el apoderado judicial de la codemandada BERTHA DE JESÚS RAMIREZ SÁNCHEZ, expone: 1-) Ante lo manifestado, en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO de este escrito, de suprimir el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, manifiesta mi conformidad y pleno conocimiento al respecto, por lo que, también solicito a la ciudadana Jueza, homologue la transacción antes expuesta y le imparta el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta a lo expuesto por la mencionada Codemandada. 2.-) Una vez que haya sido homologada la presente transacción, solicito: a-) Se me expida copias certificadas de este escrito junto con la sentencia del tribunal en el que se decrete la homologación; y b-) Se desglose de expediente y me sea devuelto, el original del documento privado objeto del reconocimiento, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Justicia, en Coloncito, hoy a fecha de la nota de presentación..."
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que los CONVENIMIENTOS suscritos en fecha 04 de febrero de 2025 y 19 de febrero de 2025, entre la co-demandada COROMOTO FELIPA RAMIREZ SANCHEZ, la apoderada de la parte demandante, el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada BERTHA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos y la apoderada de la parte demandante, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA LOS CONVENIMIENTOS de fecha 04 de febrero de 2025, entre la co-demandada COROMOTO FELIPA RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos y la apoderada de la parte demandante abogada JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, plenamente identificados en autos, y de fecha 19 de febrero de 2025 presentado por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada BERTHA DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos y la apoderada de la parte demandante abogada JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, plenamente identificada en autos, en consecuencia se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4.242-2024
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