REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4.374-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FLOR DE MARIA RAMIREZ DE FUENTES, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.095, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768.
DEMANDADOS: NELSON RAMIREZ CONTRERAS, CARMEN ALICIA RAMIREZ DE AMADO, JOSE HUMBERTO RAMIREZ CONTRERAS, EMEIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VELOZA, YELITZA COROMOTO CACERES CONTRERAS, JOSE ALEJANDRO CACERES CONTRERAS y CARLOS ALBERTO CACERES CONTRERAS, venezolanos, la segunda, cuarta y sexto de los nombrados de estado civil casados, la quinta divorciada y el restantes solteros, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.300.513, V-11.974.446, V-13.761.509, V-9.353.097, V-11.972.983, V-11.972.984 y V-17.083.541, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA RAMIREZ DE FUENTES, plenamente identificada en autos.
En fecha 21 de febrero de 2025, se inventario bajo el Numero 4374-2025 en el libro L-10.
En fecha 24 de febrero de 2025, se admite la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos NELSON RAMIREZ CONTRERAS, CARMEN ALICIA RAMIREZ DE AMADO, JOSE HUMBERTO RAMIREZ CONTRERAS, EMEIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VELOZA, YELITZA COROMOTO CACERES CONTRERAS, JOSE ALEJANDRO CACERES CONTRERAS y CARLOS ALBERTO CACERES CONTRERAS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 18 de febrero de 2025, El ciudadano NELSON RAMIREZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de parte demandante y los ciudadanos NELSON RAMIREZ CONTRERAS, CARMEN ALICIA RAMIREZ DE AMADO, JOSE HUMBERTO RAMIREZ CONTRERAS, EMEIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VELOZA, YELITZA COROMOTO CACERES CONTRERAS, JOSE ALEJANDRO CACERES CONTRERAS y CARLOS ALBERTO CACERES CONTRERAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° V-10.852.397, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.663, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“PRIMERO: Nosotros: NELSON RAMIREZ CONTRERAS, CARMEN ALICIA RAMIREZ DE AMADO, JOSE HUMBERTO RAMIREZ CONTRERAS, EMEIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VELOZA, YELITZA COROMOTO CACERES CONTRERAS, JOSÉ ALEJANDRO CACERES CONTRERAS, CARLOS ALBERTO CACERES CONTRERAS, ya identificados, declaramos: Que nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil vigente, Nosotros: NELSON RAMIREZ CONTRERAS, CARMEN ALICIA RAMIREZ DE AMADO, JOSE HUMBERTO RAMIREZ CONTRERAS, EMEIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VELOZA, YELITZA COROMOTO CACERES CONTRERAS, JOSÉ ALEJANDRO CACERES CONTRERAS, CARLOS ALBERTO CACERES CONTRERAS, ya identificados, declaramos Que convenimos y aceptamos expresamente en todas y cada una de sus partes in presente demanda incoada en contra nuestra y a su vez reconocemos como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento de Compra-venta privado de los derechos de sucesión correspondientes al Resto de los Derechos que versan sobre unas Mejoras de Pastos Artificiales quinea radicadas sobre terrenos de La Comunidad de Morututo, de las mejoras de pastos artificiales ubicadas en La Finca "Alto Viento", Sector La Vega de Morotuto, antes Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano, hoy Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, suscrito, firmado y aceptado de parte nuestra el día 29 de Enero del año 2025, inmerso en el presente expediente, Así como también reconocemos como ciertas y válidas nuestras respectivas firmas y nuestras huellas dígitos-pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado instrumento privado, en virtud que es la misma que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente, nosotros: FLOR DE MARIA RAMIREZ DE FUENTES, NELSON RAMIREZ CONTRERAS, CARMEN ALICIA RAMIREZ DE AMADO, JOSE HUMBERTO RAMIREZ CONTRERAS, EMEIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VELOZA, YELITZA COROMOTO CACERES CONTRERAS, JOSÉ ALEJANDRO CACERES CONTRERAS, CARLOS ALBERTO CACERES CONTRERAS, ya identificados, en nuestra cualidad de parte demandante y partes demandadas respectivamente, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del código de procedimiento civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la acción y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada CUARTO, Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos A.-) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente Expediente. B.-) El desglose del Documento Privado en su original que contiene el aludido Contrato de Compra-venta de los derechos de propiedad antes identificado, que es objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción, C-) Una copia simple de la Caratula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al abogado asistente, ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, para que retire los documentos anteriormente solicitados al tribunal de la causa. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4.374-2025