REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Solicitud N° 5084-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOSE RICARDO BECERRA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.913, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Abogado Asistente: Elexander Mendoza Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.768.
CITADA: YESIMAR LOPEZ MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.148.910, domiciliada en la Vía Principal a la Aldea los Caños, Sector la Coromoto, casa s/n, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de febrero de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano JOSE RICARDO BECERRA BLANCO, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación de la ciudadana YESIMAR LOPEZ MORENO, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, fecha 18/02/2025.
En fecha 21 de febrero de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +573045362996, mediante el cual notifico a la ciudadana YESIMAR LOPEZ MORENO, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden

PARTE MOTIVA
El ciudadano JOSE RICARDO BECERRA BLANCO, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 07 de noviembre de 2013, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con la ciudadana YESIMAR LOPEZ MORENO, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 088 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el mes de julio de 2.017 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas, acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JOSE RICARDO BECERRA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.913, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y de conformidad con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JOSE RICARDO BECERRA BLANCO y YESIMAR LOPEZ MORENO, según el Acta de Matrimonio N° 088 de fecha 07 de noviembre de 2013, por ante la Prefectura Civil del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión.
secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/Chgl.-
Solic. 5084-2025.