REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas JOSE ULISES MEDINA GALVAN, ANA CRISTINA CRUZ DE MEDINA y MAYELA ANDREINA MERCHAN SANDOVAL, venezolanos, primero y segundo conyugue entre sí, la tercera soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.204.686, V-11.302.673,V-16.124.030, domiciliados en la Tendida Municipio Samuel Diario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, recibida en fecha 20 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“ Yo, JOSE ULISES MEDINA GALVAN, venezolano, mayor de edad, CASADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.204.686, domiciliado en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MAYELA ANDREINA MERCHAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.124.030, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS Y BIENECHURIAS AGRICOLAS, consistente en una casa para habitación, de techos de zinc, sobre paredes de bloque, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, sala, cocina-chimenea con horno de ladrillo, comedor, garaje, lavadero, un tanque para depósito y distribución de agua, alumbrado eléctrico, agua por tuberías, cultivo de árboles frutales sembrados de pastos artificiales, cercas de alambres de púa y estanquillos de madera. Ubicado en el sitio denominado 'SECTOR LA PRIMAVERA del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de extensión de TRES HECTAREAS (03 Has) Comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: del Vértice V6 al V1, en una extensión de doscientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (236,50 Mts) colinda con Mariluz Palacio Franco, SUR: del Vértice V4 al V5, en una extensión de ciento setenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (173,60 Mts) colinda con Horacio Duque; ESTE: del Vértice V1 al V4, en una extensión de ciento sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (166,50 Mts) colinda con Reserva del caño El Bojedal; OESTE: del Vértice V5 al V6, en una extensión de ciento treinta y siete metros cuadrados (137 Mts) colinda con Via de Penetración, las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en plano Topográfico, que anexo debidamente para que sea agregado al expediente Las mejoras que aqui doy en venta me pertenecen por haberlas adquiridos con dinero de mi propio esfuerzo y peculio a mi únicas expensas, y están radicadas en tierras pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jauregui tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N° 50.188 de fecha (20) de junio del año 2.018. La presente venta se realiza por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs), que declaro haber recibido en partes fraccionadas, razón por la cual otorgo la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravaren y obligándome al saneamiento de ley Y yo. ANA CRISTINA CRUZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.302.673, del mismo domicilio y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge del ciudadano: JOSE ULISES MEDINA GALVAN, antes identificado, DECLARO: "Doy mi consentimiento para que la presente venta se realice en las condiciones estipuladas Y yo, MAYELA ANDREINA MERCHAN SANDOVAL, plenamente identificada, por medio de este instrumento declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y asi haberla convenido con los vendedores. Las partes elijen como domicilio Especial a la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos y firmamos en fecha (14) de febrero del año (2025), y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares...”
Este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana, MAYELA ANDREINA MERCHAN SANDOVAL ya identificada, requiere darle legalidad celebrado entre éste y los ciudadanos: JOSE ULISES MEDINA GALVAN y ANA CRISTINA CRUZ DE MEDINA quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: JOSE ULISES MEDINA GALVAN, ANA CRISTINA CRUZ DE MEDINA y MAYELA ANDREINA MERCHAN SANDOVAL, plenamente identificados, de fecha 14 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- copia simple documento de contrato de arrendamiento N°50.188 de fecha (20) de junio del año 2.018, emitido por ante la Alcaldía del Municipio Jauregui del Estado Táchira. 4.- copia simple del plano Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad celebrado por los ciudadanos JOSE ULISES MEDINA GALVAN, ANA CRISTINA CRUZ DE MEDINA y MAYELA ANDREINA MERCHAR SANDOVAL venezolanos, primero y segundo conyugue entre sí, la tercera soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.204.686, V-11.302.673 y V16.124.030, en su orden respectivo, domiciliados en la tendida municipio samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 14 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5.100-2025
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