REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos WILSON JAVIEL MORENO CASTILLO y ALIX VIRGINIA CARRERO DIAZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.360.504. y V-20.367.736, en su orden respectivo, domiciliados en la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.827, recibida en fecha 21 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, WILSON JAVIEL MORENO CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.504, domiciliado en La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Celebre varios contratos de obra en forma verbal con la ciudadana ALIX VIRGINIA CARRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.367.736, del mismo domicilio y hábil. En cumplimiento de dicho contrato construí una casa para habitación con las siguientes características: Una (01) sala-comedor, una (01) habitación con baño privado cocina, otro baño, área de servicios compuesta por un lavadero con su correspondiente tanque de depósito de agua con capacidad de 100 lts, puertas y ventanas con protecciones de material de hierro, las características del sistema constructivo de la infraestructura (vivienda) descrita son: vigas de arrastre, columnas de cabillas revestidas de cemento, vigas de corona, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, lecho de zinc, servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad, con todas las demás adherencias y pertenencias que le son propias, construida sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jauregui, ubicado en la calle 2, entre carrera 1 y 2, casco urbano. La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el área total del terreno y de construcción es de 41,15 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. SUR-OESTE QUE ES SU FRENTE: Del V3 al V4 mide 5 metros da con la calle 2, NOR-ESTE QUE ES SU FONDO Del V1 al V2, mide 5 metros da con propiedad de Yorman Omaña, NOR-OESTE QUE ES SU LADO DERECHO: Del V4 al V1, mide 8,50 metros da con propiedad de Alejandra Vázquez, separa pared propia de la vivienda y SUR-ESTE QUE SU LADO IZQUIERDO Del V2 al V3 mide 08 metros, da con propiedad de Ludys Ramírez, tal y como consta en levantamiento topográfico que se anexa. Para la ejecución de dicha construcción mi contratante, me entrego la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), los cuales invertí en la compra de material utilizado y pago de mano de obra por mi contratada, lo construido lo hice por cuenta y orden de mi contratante y como para la presente fecha no tiene documento sobre las mejoras ejecutadas, le otorgo el presente para que le sirva de justo título de propiedad. Y Yo, ALIX VIRGINIA CARRERO DIAZ, ya identificada declaro. Estoy en posesión de las mejoras que por mi cuenta y peculio propio contrate y estoy en todo conforme. Así lo decimos y firmamos, por via privada en La Palmita a los once días del mes de Noviembre del 2024…”

Este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano WILSON JAVIEL MORENO CASTILLO ya identificado, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y la ciudadana ALIX VIRGINIA CARRERO DIAZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento de varios contratos de obras en forma verbal mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-. Documento Privado de contrato de obra suscrito por los ciudadanos WILSON JAVIEL MORENO CASTILLO y ALIX VIRGINIA CARRERO DIAZ, plenamente identificados, de fecha 11 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- Copia simple del plano topográfico. 4.- constancia de ocupación de vivienda quienes suscribe miembros del consejo comunal palmita sector 10 Municipio Panamericano del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos WILSON JAVIEL MORENO CASTILLO y ALIX VIRGINIA CARRERO DIAZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.360.504. y V-20.367.736, en su orden respectivo, domiciliados en la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 11 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 5.102-2025