REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4.380-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO MARQUEZ Y YURY TORCOROMA BARBOSA TORRES, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro V-20.832.337 y V- 21.439.683, en su orden respectivo, domiciliados en las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistidos por el profesional del Derecho ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 88.663. DEMANDADOS: FELIX RAMON TELLO ROJAS Y FELIDA PEÑA DE TELLO. venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.962.219 y V-2.142.714, en su orden respectivo, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 25 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO MARQUEZ Y YURY TORCOROMA BARBOSA TORRES, plenamente identificados en autos.
En fecha 28 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos, FELIX RAMON TELLO ROJAS Y FELIDA PEÑA DE TELLO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de junio de 2024, el ciudadano, FELIX RAMON TELLO ROJAS y FELIDA PEÑA DE TELLO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 74.768, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos JOSE HUMBERTO MARQUEZ Y YURY TORCOROMA BARBOSA TORRES, identificados en autos en su condición de parte demandante en la presente causa debidamente asistido por ni abogado en ejercicio, FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR plenamente identificados consignaron escrito contentiva de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO De conformidad con lo establecido en et articulo 263 del código de procedimiento civil, Convenimos en la presente demanda en los siguientes términos A) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, la firma así como las huellas estampadas en el documento privado de fecha 20 de febrero del 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa, que textualmente dice lo siguiente YO, FELIX RAMON TELLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V- 3.962.219, domiciliado en las tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, por medio del presente documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a los Ciudadanos, JOSE HUMBERTO MARQUEZ MARQUEZ Y YURY TORCOROMA BARBOSA TORRES Venezolanos, mayores de edad, casados como consta en acta de matrimonio Nro. 002 de fecha 16 de Abril del 2021 expedida por el Registro Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-20.832.337 y 21.439.683, domiciliados en las tiendas jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábiles civilmente, los siguientes bienes inmuebles. PRIMERO: Un lote de terreno propio, ubicado en las tiendas aldea las tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión total de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de 10 metros, colinda con capilla que separa carretera, que conduce a San Simón, tomado desde los vértice es V1 al V2 FONDO: En una extensión de 10 metros, Colinda con caño las tiendas del vértice V2 al V4, LADO DERECHO: En una extensión de 59 metros, colinda con terrenos que son o fueron de Teodosia Briceño Contreras de los vértices V2 al V3 LADO IZQUIERDO: En una extensión de 59 metros, colinda con Félix Ramón Tello Rojas, tomado de los vértices V4 al V1 El lote de terreno que aquí vendo lo adquirí como se evidencia en documento registrado ante el registro pública de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el nro 24, protocolo primero, tomo dos del segundo trimestre, de fecha 28 de mayo del año 1993. SEGUNDO Un lote de terreno propio construido sobre el mismo una casa para habitación con techos de zinc y paredes de bloque, servicio de aguas ubicado en las tiendas aldea San Antonio, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una área de construcción de 168 metros cuadrados, y con una extensión total de terreno de DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (2319.09 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de 40 metros, colinda con carretera que conduce a San Simón, tomado desde los puntos V1 al V2. FONDO: En una extensión de 40 metros, Colinda con caño las tiendas, del vértice V3 al V4. LADO DERECHO: En una extensión de 67 metros, colinda con antes con Ismael Angulo para hoy de Félix Ramón Tello Rojas de los vértices V2 al V3 LADO IZQUIERDO: En una extensión de 50 metros, colinda antes con Dolores Contreras de Briceño para hoy de Gloría Márquez, tomado de los vértices V4 al V1 El lote de terreno que aquí vendo lo adquirí según se evidencia en documento registrado ante el registro pública de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el nro 39, tomo 1 protocolo primero, segundo trimestre, de fecha 17 de mayo del año 1979. El precio de la venta es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), los cuales recibe mediante cheque del banco Sofitasa, nro de cuenta 01370006100001415251, nro de chaque 49147836, de fecha 20 de febrero del año 2025. Con el Otorgamiento del presente documento cedo y Traspaso la plena Propiedad, Posesión y dominio de los inmuebles vendidos, con sus usos costumbres y servidumbres y obligándome al saneamiento de ley. Yo, FELIDA PEÑA DE TELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro V- 2.142.714, domiciliada en las tiendas, jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, en mi carácter de conyugue del vendedor, autorizo y doy mi consentimiento para que mi conyugue el ciudadano FELIX RAMON TELLO ROJAS, ya identificado haga la venta de los inmuebles descritos en el contenido del presente documento a los ciudadanos JOSE HUMBERTO MARQUEZ MARQUEZ Y YURY TORCOROMA BARBOSA TORRES plenamente identificados. Y nosotros, JOSE HUMBERTO MARQUEZ MARQUEZ Y YURY TORCOROMA BARBOSA TORRES compradores, ya identificados aceptamos la venta de los inmuebles descritos en el contenido del presente documento en todas y cada una de sus partes, por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Tendida a los 20 días del mes de febrero del año 2025 Conforme firmamos VENDEDOR COMPRADORES CONJUGUE TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, QUINTO. Se presentó en este debido momento ante este despacho los ciudadanos JOSE HUMBERTO MARQUEZ MARQUEZ Y YURY TORCOPROMA BARBOSA TORRES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-20.832.337 V 21.439.683, domiciliados en la jurisdicción del, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de partes demandantes; Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal en la calle 02, parte alta, sector la Morita de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de las partes demandadas de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman..."


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 24 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza







YOB/csnr.-
Exp. 4.379-2025