REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4.382-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INGRID CAROLINA ALBORNOZ OLIVAR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.353.012, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 88.663,
DEMANDADO: JORGE LUIS FERNANDEZ RIOS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.680.856, domiciliado en las Tiendas jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana INGRID CAROLINA ALBORNOZ OLIVAR, plenamente identificada en autos.
En fecha 28 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano, JORGE LUIS FERNANDEZ RIOS plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de febrero de 2025, el ciudadano, JORGE LUIS FERNANDEZ RIOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano INGRID CAROLINA ALBORNOZ OLIVAR , identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, Convengo en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, la firma así como las huellas estampadas en el documento privado, de fecha 4 de enero del 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en inguinal con la letra "A" en la presente causa el cual textualmente dice lo siguiente. Yo, JORGE LUIS FERNANDEZ RIOS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.680.856, domiciliado en la tendida, sector la venada Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, por medio del presente documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la Ciudadana, INGRID CAROLINA ALBORNOZ OLIVAR Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.353.012, domiciliado en la Tendida jurisdicción del municipio Samuel Diario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, un inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el sector el venado parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de 12 metros, del vértice V1 al V2 colinda con vía pública. FONDO: En una extensión de 12 metros, del vértice V3 al V4, colinda con terrenos que es o fuero de Darío Bustamante. LADO DERECHO: En una extensión de 30 metros, del vértice V2 al V3, colinda con terrenos que es o fueron de José Arellano. LADO IZQUIERDO: En una extensión de 30 metros, del vértice V4 al V1, colinda con terrenos que es o fueron de Álvaro Ortiz El lote de terreno que aquí vendo lo adquirí según se evidencia en documento registrado ante el registro pública de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el nro. 2021.3562, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 437.18.21.1.202, correspondiente al libro del folio real del año 2021, de fecha 22 de diciembre del año 2021. El precio de la venta es por la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00), los cuales recibe mediante cheque del banco bicentenario, nro. de cuenta 01750182870070089575, nro. de cheque 96240197, de fecha 4 de enero del 2025. Con el Otorgamiento del presente documento cedo y Traspaso la plena Propiedad. Posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y servidumbres y obligándome al saneamiento de ley. Y Yo, INGRID CAROLINA ALBORNOZ OLIVAR compradora, ya identificada acepto la venta del inmueble descrito en el contenido del presente documento en todas y cada una de sus partes, por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la tendida a los 4 días del mes de enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento. Conforme firmamos, VENDEDOR COMPRADOR TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho la ciudadana INGRID CAROLINA ALBORNOZ OLIVAR venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V.-20.353.012, domiciliada en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de parte demandante; Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal en la calle 02, parte alta, sector la Morita de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los IZQUIERDO: En una extensión de 30 metros, del vértice V4 al V1, colinda con terrenos que es o fueron de Álvaro Ortiz El lote de terreno que aquí vendo lo adquirí según se evidencia en documento registrado ante el registro pública de los municipios Panamericano, Samuel Diario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el nro. 2021.3562, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 437.18.21.1.202, correspondiente al libro del folio real del afro 2021, de fecha 22 de diciembre del año 2021. El precio de la venta es por la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00), los cuales recibe mediante cheque del banco bicentenario, nro. de cuenta 01750182870070089575, nro. de cheque 96240197, de fecha 4 de enero del 2025. Con el Otorgamiento del presente documento cedo y Traspaso la plena Propiedad. Posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y servidumbres y obligándome al saneamiento de ley. Y Yo, INGRID CAROLINA ALBORNOZ OLIVAR compradora, ya identificada acepto la venta del inmueble descrito en el contenido del presente documento en todas y cada una de sus partes, por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la tendida a los 4 días del mes de enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento. Conforme firmamos, VENDEDOR COMPRADOR TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho la ciudadana INGRID CAROLINA ALBORNOZ OLIVAR venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V.-20.353.012, domiciliada en la tendida, Municipio Samuel Diario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de parte demandante; Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal en la calle 02, parte alta, sector la Morita de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los …
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), a los veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4.382-2025
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