REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4385-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NELSON JAVIER GARCIA PRADA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.555.987, domiciliado en Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, asistido por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: ANA CONSUELO PRADA VELASCO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.708.953, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano NELSON JAVIER GARCIA PRADA, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana, ANA CONSUELO PRADA VELASCO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de febrero de 2025, la ciudadana, ANA CONSUELO PRADA VELASCO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ARGENIS MONTOYA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.554, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.594, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano NELSON JAVIER GARCIA PRADA, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO de uno en la presente demanda, en los siguientes términos: A-convengo en todas y cada de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B. Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mí en el documento privado de fecha 02 de Febrero del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente: YO, ANA CONSUELO PRADA VELASCO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-8.708.953, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de presente documento declaro venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano Doy en NELSON JAVIER GARCIA PRADA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V.- 23.555.987, domiciliado en Zea Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, Un inmueble integrado por una extensión de terreno, cultivado de caña, café, cacao, camburales, árboles frutales, cercado con alambre y postes de madera, con una casa para habitación de techo de zinc, sobre paredes de concreto, con todas las anexidades que le son propias, servicios de aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica ubicada en el sitio denominado El Filo, para hoy de Zea, del Municipio Zea del Estado Mérida cuyos linderos son los siguientes: por el FRENTE : Colinda con la Propiedad de Celia Rangel, dividiendo cerca de árboles Barbascos y mojones de piedra, por el FONDO: Colinda con la Sucesión de Evangelista Diaz y terrenos de Carmelo Prada, dividiendo cerca de árboles naranjos y alambre, por el COSTADO DERECHO: Colinda con el camino que separa terrenos de Ramón Alirio Díaz Quiñones, por el COSTADO IZQUIERDO: Colinda antes con propiedad de Carmelo Y Rafael Sánchez ahora Bernabé León y Carmelo Prada, divide un callejón, partiendo por una cerca de árboles naranjos y una cuchilla de piedra caliza, según consta en Levantamiento Topográfico, realizado por el TSU Rafael Escalante, de fecha 09 Febrero de 2017, que se presenta para ser anexado aquí descrito y vendido es Todo de lo que me pertenece por haberío adquirido como se Lo evidencia de Documento de Octubre Protocolizado por ante el Registro del año 1994 Registrado bajo el Nº 47, Público de Tovar, en fecha 25 folias 200-203 del protocolo primero, Tomo 15, cuarto trimestre, del año 1.994. El precio de esta venta es la cantidad de CENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo, de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Se elige como domicilio especial para todos los efectos que se deriven de este contrato, la ciudad de Coloncito Estado Táchira a jurisdicción de cuyo Tribunal decidan someterse. Y yo el Comprador NELSON JAVIER GARCIA PRADA ya identificado, declaro: "Acepto la venta en cada uno de sus términos, que por el presente documento se me hace por ser serios y ciertos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada hay 02 de Febrero del año 2025, en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano ciudadano NELSON JAVIER GARCIA PRADA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 23.555.987, domiciliado en Zea Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N№ 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi estoy conforme, solicitamos consentimiento, y a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres horas de la tarde (02:00 p.m.), a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/dysd/csnr.-
Exp. 4385-2025
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