REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º

Expediente N° 4386-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMILIA PALLARES RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.917, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N°5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADA: ELDA CASTILLO OMAÑA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.193.620, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 25 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana EMILIA PALLARES RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 28 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ELDA CASTILLO OMAÑA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de febrero de 2025, la ciudadana, EMILIA PALLARES RODRIGUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N°5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de parte demandante y la ciudadana, ELDA CASTILLO OMAÑA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.620, domiciliada en coloncito, municipio panamericano del estado Táchira, asistida por el profesional la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°16.258.254, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495. plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, ELDA CASTILLO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.620, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, en condición de demandado del acto de Venta de bienhechurías sobre unos lotes de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui. Estado Táchira, previa y suficientemente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte, Yo, ELDA CASTILLO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.620, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro. Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: EMILIA PALLARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.917, del mismo domicilio y civilmente hábil; Un bien inmueble ubicado en el sitio denominado: Urbanización 19 de abril, Parcela N° 27, del perímetro urbano de Coloncito. Municipio Panamericano. Estado Táchira y constituido por unas bienhechurías de fundación para vivienda unifamiliar en vigas y columnas de concreto y cabilla, y demás anexidades que le son propias, que, de acuerdo a levantamiento topográfico actualizado, presenta una superficie general de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (187.20 m³), y un área de construcción sobre la totalidad del área general del terreno, con medidas y linderos se especifican a continuación. NOR-ESTE que es su FRENTE Desde el vértice V1 al vértice V2, mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), colinda con la Vereda S-1. SUR-OESTE que es su FONDO: Desde el vértice V3 al vértice V4, mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), colinda con parcela S-28, propiedad de María León. SUR-ESTE que es su LADO DERECHO Desde el vértice V2 al vértice V3 mide dieciocho metros, (18,00 Mts), colinda con parcela S-23, propiedad de Inalvis Cegarra NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO. Desde el vértice V1 al vértice V4 mide dieciocho metros (18,00 Mts), colinda con parcela S-31, propiedad de Emilia Pallares. Las prenombradas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira y amparadas según contrato de arrendamiento signado con el Nº 42, según consta de Acta Nº 24, de fecha 08-07-1993 y a su vez reconocido por ante El Juzgado del antes Distrito Jauregui del Estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 1993. El precio de la venta es por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.00,00), los cuales declaro que recibí de manera fraccionada en diferentes momentos que fueron convenidos, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito la plena propiedad, con todos sus usos, costumbres y servidumbres y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, EMILIA PALLARES RODRIGUEZ la compradora antes identificada declaro aceptar la presente negociación por considerarla, seria, cierta y real Así lo decimos y firmamos en documento por vía privada, en Coloncito a los 15 días del mes de febrero de 2025." Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui, estado Táchira, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente Yo, EMILIA PALLARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.971.917, del mismo domicilio y civilmente hábil; en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.



PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy viernes veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/csnr.-
Exp. 4386-2025