REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO Y TIBISAY DEL CARMEN SANCHEZ VERA, venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.194.440 y V-14.651.107, en su orden respetivo, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. V-10.852.397, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.663, recibida en fecha 24 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.194.440, domiciliada en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, quien para los efectos del presente documento se denominara LA OFERENTE VENDEDORA, por una parte y por la otra, TIBISAY DEL CARMEN SANCHEZ VERA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad nro V- 14.651.107, domiciliada en la tendida jurisdicción del ya citado municipio y civilmente hábil, quien a objeto del presente instrumento se denominara LA OPTANTE COMPRADORA, se ha convenido en celebrar el presente contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA de conformidad con las cláusulas siguientes. PRIMERA: La OFERENTE VENDEDORA se compromete a venderle a la OPTANTE COMPRADORA y esta a su vez a comprarle un lote de terreno propio y las siguientes mejoras o Bienhechurías: PRIMER AREA: Un Inmueble consistente en una casa para habitación distribuida en 03 habitaciones con acabado liso, 01 baño, 01 cocina, 01 comedor, 01 sala, pisos en cerámica, paredes de bloque totalmente frisadas, techos de acerolit con estructura de hierro, puertas con sus respectivas rejas, ventanas en hierro forjado y vidrio, un porche encerrado en paredes de bloque y tabelon con rejas en hierro forjado y su respectiva puerta, techos de machihembre y teja 02 portones construidos en lamina y hierro forjado que conducen de acceso principal a la edificación en general, áreas para garaje, un área para lavadero y demás servicios, servicio de electricidad, agua potable y agua servidas conectadas a la red principal, una edificación construida en techos de acerolit, con estructura de hierro, pisos de terracota y cemento, con una área de construcción de 330 metros cuadrados con 47 centímetros. SEGUNDA AREA, una construcción distribuida en 03 habitaciones con sus respectivos baños, construidas en parte en paredes de bloques y en parte tablilla, techos de machihembre con teja y vigas en hierro, pisos de cerámica, puertas y ventanas con sus respectivas rejas en hierro forjado, conexiones de aguas servidas y potables, una edificación que sirve de área de servicios generales, lavamanos 02 baños, construida en techos de machihembre con teja y con vigas de hierro, pisos de terracota y paredes de cerámica, conexiones de aguas servidas y potables y un salón construido en techos de machihembre con teja y vigas de hierro, piso de cerámica, paredes de bloque y tabelon parte y parte en vidrios que sirven para ventilación, puerta principal en hierro forjado, conexiones de aguas servidas y potables, un tanque construido en concreto armado con capacidad de 18.000 litros que sirve de suministra de catorce(14) agua a la edificación en general, y una construcción consistente en tres habitaciones en obra negra sin concluir, con un área de construcción de 266 metros cuadrados con 9t centímetros. El área total construida es de (597.38mts/ctn), ubicadas las referidas bienhechurías en la tendida parte baja actualmente avenida 3, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, Con una extensión total de terreno de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.325.25 Mts2) Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Del V1 al V2. Mide veintiocho metros con cincuenta centímetros (28.50mts/ctm) Colinda actualmente con avenida 03. FONDO: Del V3 al V4, mide veintiocho metros con cincuenta centímetros (28.50mts/ctm) Colinda con Vicente Briceño y otro. LADO DERECHO: Del V2 al V3, mide cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46.50mts/ctm), Colinda con Felipe Sánchez y otro. LADO IZQUIERDO: Del V4 al V1, mide cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46.50mts/ctm) Colinda con Elizabeth Mora moreno. El inmueble objeto de opción de compra venta lo adquirió la oferente vendedora, el lote de terreno como se evidencia en documento protocolizado en el registro público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo la matricula 2006, RI-T 42-36, de fecha 19 de octubre del año 2006, y las bienhechurias como consta en documento registrado ante el indicado registro público bajo el nro 37, folios 126, tomo 5 del protocolo de transcripción, de fecha 05 de noviembre del año 2024, SEGUNDA: El precio de la opción de venta es de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (45.000,00), que la optante compradora se obliga a pagar de la siguiente manera: La cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES (19.000,00) el día 21 de enero del año 2025. La cantidad de MIL DOLARES (1000,00) el día 06 de febrero del 2025. La cantidad de VEINTE MIL DOLARES (20.000,00) serán cancelados el día 25 de mayo del 2025, y finalmente un último pago por la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5000,00) para el día 25 de septiembre del 2025, este último monto declara la optante compradora que si antes de dicha fecha, cuenta con la disponibilidad del dinero le cancelara con anterioridad, para un total de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES 45.000,00). TERCERA: La oferente vendedora otorgara la venta definitiva alusiva al inmueble por ante el registro público respectivo, esta debe coincidir con el pago final del inmueble de parte de la optante compradora, y se transmitirá la plena propiedad, libre de todo gravamen, con sus usos y costumbres. CUARTA: En virtud de este convenio la optante compradora tendrá la posesión y la titularidad del inmueble para el momento o la fecha de cancelación total del precio estipulado de conformidad con lo descrito y pactado en este documento. QUINTA: CLAUSULA PENAL. En caso que algunas de las partes incumplan con lo tipificado en el contenido del presente documento de opción de compra venta, pagara a la otra parte como indemnización establecida la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2000,00). Así lo decimos, y firmamos por vía privada en la tendida a los 14 días del mes de enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento. Conformes firmamos..."
Este Tribunal en fecha 03 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN SANCHEZ VERA, ya identificada, en su condición de optante compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y la ciudadana JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO, manifiesta tener conocimiento del escrito de OPCION A COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1. copias de las cédulas de identidad de las solicitantes, 2- Documento Privado contentivo de OPCION A COMPRA VENTA suscrito por las ciudadanas: JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO Y TIBISAY DEL CARMEN SANCHEZ VERA, plenamente identificadas, de fecha 14 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento registrado ante el registro público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el Nro 37, folios 126, tomo 5 del protocolo de transcripción, de fecha 05 de noviembre del año 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO Y TIBISAY DEL CARMEN SANCHEZ VERA, venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.194.440 y V-14.651,107, en su orden respetivo, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 14 de enero de 2025, pues las solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del día de hoy lunes tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexado a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.
YOB/chgl.-
Solic. 5063-2025.
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