REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos DUGLAS ALEXIS CAMARGO PORRAS y NONATO ALBERTO UZCATEGUI PARRA, venezolanos, soltero el primero de los nombrados, viudo el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.154.755 y V-9.331.724, en su respectivo orden, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaces, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.678.043, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 159.853. Recibida en fecha 24 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo; NONATO ALBERTO UZCATEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.331.724. domiciliado en la población de La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Que he recibido en calidad de Préstamo de dinero en este acto, de manos del Ciudadano DUGLAS ALEXIS CAMARGO PORRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.154.755, domiciliado en la población La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA (24.960,00 $), en dinero efectivo y tomando como referente en Bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del jueves 16 de enero del año 2025 es de 54,36 Bolívares por Dólar Americano Estadounidense, siendo el monto en moneda Nacional UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SEIS CENTIMOS (1.356.825,6 Bs.). Dicha suma de dinero en divisas, me obligo y me comprometo en pagarlas a mi acreedor en su propio domicilio, domiciliado en la población La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil, pagadero en cuotas mensuales en un plazo de doce (12) meses, improrrogables, salvo de que por hecho del príncipe, hecho fortuito o causa mayor, o una pandemia impida, que los pagos se realicen en la fechas que se citaran en el presente instrumento jurídico, PRIMERO: EI deudor cancelara al acreedor, el día 10 de febrero de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SEGUNDO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de marzo de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, TERCERO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de abril de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CUARTO: El deudor cancelara al acreedor, el dia 10 de mayo de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, QUINTO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de junio de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEXTO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de julio de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEPTIMO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de agosto de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, OCTAVO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de septiembre de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NOVENO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de octubre de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DECIMO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de noviembre de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DECIMO PRIMERO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de diciembre de 2025, la cantidad de MIL OCHENTA (1.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DECIMO SEGUNDO: El deudor cancelara al acreedor, el día 10 de enero de 2026, la cantidad de TRECE MIL OCHENTA (13.080,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio.- Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en moneda extranjera, la cual expresa de manera tacita. "Las obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado ambas partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de La Fría, Municipio Táchira. Se entiende en esta cláusula, que García de Hevia, Estad todo lo no pactado acá se entenderá por expreso por las partes de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen in materia Siendo por cuenta del deudor los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación - E Igualmente en este mismo acto, me comprometo el deudor, frente al acreedor, que. sí incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, me responsabilizo en indemnizarlo. por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela. Es convenido y así expresamente lo señalamos en el presente instrumento tiene el valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento por parte del deudor, podrá el acreedor proceder por vía del procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de la exclusiva propiedad que se publique un (1) solo cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el Acreedor. De igual manera declaro que en el caso de cobranza por mi incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué, así como los costos y costas que conllevé el procedimiento o juicio. No obstante, en este mismo acto, el Deudor NONATO ALBERTO UZCATEGUI PARRA, antes identificado, para garantizar a mi acreedor el fiel cumplimiento de la obligación asumida, doy en garantía para el pago Un lote de terreno y un galpón que se encuentra radicado sobre el mismo. Ubicado en el Barrio Las Delicias de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. con número de cedula catastral 3.247, código catastral 20-09-01, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: 21 mts con la carrera 10 del mencionado Barrio: FONDO igual medida con el Campo Deportivo; LADO DERECHO: mide 60 mts, con la sucesión de Alejandro Pérez Roa: LADO IZQUIERDO: igual medida con mejoras de Isabelino Pineda, Flor Avendaño, Pablo Emilio Mora, Blanca Ramírez e Isidro Saavedra, encerrado en un área general de 1.260 mts. Consta de estructura de hierro, techo de zinc, columnas de concreto armado, paredes de bloques con sus respectivas instalaciones y demás anexidades que le son propias. Dicho bien inmueble que doy en garantía a mi acreedor, lo adquirí conforme consta en Documento protocolizado Por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 06LII, tomo XX, N° 13, folios 49 vuelto al 55, de fecha 07 de junio de 2006. Es convenio y mi obligación con el acreedor en no vender, hipotecar ni realizar cualquier acto de disposición sobre el citado bien inmueble objeto de garantía, durante el tiempo de vigencia del presente crédito, en caso de hacerlo seré responsable por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento al acreedor. Y yo; NONΑΤΟ ALBERTO UZCATEGUI PARRA, plenamente identificado, actuando en este acto, con el carácter de deudor, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos, expuestos en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con mi acreedor DUGLAS ALEXIS CAMARGO PORRAS, plenamente identificado. Para cualquier procedimiento que ocasione esta negociación nos sometemos a la jurisdicción judicial de cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. En fe de lo expuesto así lo decimos y fírmanos, para que surta los efectos jurídicos correspondientes, en la ciudad de La Fría, capital del Municipio García de Hevia, a los 16 días del mes de enero del año 2.025, en dos (2) ejemplares, a un mismo tenor, es decir de un mismo valor y contenido jurídico …”
Este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano DUGLAS ALEXIS CAMARGO PORRAS, ya identificados, en su condición de comprador, requieren darle legalidad al PRESTAMO DE DINERO celebrada entre éste y el ciudadano NONATO ALBERTO UZCATEGUI PARRA, en su condición de PRESTAMO DE DINERO quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento de la Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo suscrito por los ciudadanos: DUGLAS ALEXIS CAMARGO PORRAS y NONATO ALBERTO UZCATEGUI PARRA, plenamente identificados, de fecha 16 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- Copia de cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Un lote de terreno y un galpón que se encuentra radicado sobre el mismo. Ubicado en el Barrio Las Delicias de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. con número de cedula catastral 3.247, código catastral 20-09-01 4.- Documento protocolizado Por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 06LII, tomo XX, N° 13, folios 49 vuelto al 55, de fecha 07 de junio de 2006. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos DUGLAS ALEXIS CAMARGO PORRAS y NONATO ALBERTO UZCATEGUI PARRA, venezolanos, soltero el primero de los nombrados, viudo el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.154.755 y V-9.331.724, en su respectivo orden, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaces, de fecha 16 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy lunes tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5064-2025.
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