REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4338-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OSCAR RAUL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.991.649, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: EUDYN ENRRIQUE CORREA SANCHEZ y EDGAR NABOR CORREA SANCHEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.770.030 y V-17.770.031, en su oreden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldona del estado Táchira y civilmente hábil;.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de enero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano OSCAR RAUL RODRIGUEZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 04 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos EUDYN ENRRIQUE CORREA SANCHEZ y EDGAR NABOR CORREA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, emplazandos a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 28 de enero de 2025, los ciudadanos EUDYN ENRRIQUE CORREA SANCHEZ y EDGAR NABOR CORREA SANCHEZ, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano OSCAR RAUL RODRIGUEZ RAMIREZ, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 22 de Enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Nosotros, EDGAR NABOR CORREA SANCHEZ Y EUDYN ENRRIQUE CORREA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-17.770.031 y V. 17.770.030, en su orden, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábiles; por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano OSCAR RAUL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-27.991.649, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras de nuestra propiedad consistentes en PRIMERO: Una sala, una habitación, un baño, entrada independiente, de techos de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque, ubicadas en la Avenida 2, Simón Rodríguez, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran en terrenos del concejo Municipal de la Jáuregui, Estado Táchira. Con un área total de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (46,60 Mts/Cmts), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de Diez Metros (10 Mts) colinda con Endy Guillermo Correa Sánchez. SUR: En una extensión de Diez Metros (10 Mts) colinda con Eudys Enrique Correa Sánchez, en lo adelante con él aquí comprador; ESTE: En una extensión de Cuatro Metros con Sesenta y Seis Centímetros (4,66 Mts/Cmts) colinda con la Avenida 2, Simón Rodríguez; OESTE: En una extensión de Cuatro Metros con Sesenta y Seis Centímetros (4,66 Mts/Cmts), Colinda con mejoras que son o fueron de Héctor Márquez para hoy sus herederos. SEGUNDO: Mejoras consistentes en una cocina, un baño, y un pasillo, con entrada independiente con techos de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque ubicadas en la Avenida 2, Simón Rodríguez, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran en terrenos del concejo Municipal de la Jáuregui, Estado Táchira. Con un área total de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (46,60 Mts/Cmts), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de Diez Metros (10 Mts) colinda con Edgar Nabor Correa Sánchez, en lo adelante con él aquí comprador; SUR: En una extensión de Diez Metros (10 Mts) colinda con Heber de Jesús Correa Sánchez; ESTE: En una extensión de Cuatro Metros con Sesenta y Seis Centímetros (4,66 Mts/Cmts) colinda con la Avenida 2, Simón Rodríguez; OESTE: En una extensión de Cuatro Metros con sesenta y Seis Centímetros (4,56 Mts/Cmts), Colinda con mejoras que son o fueron de Héctor Márquez para hoy sus herederos. Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo que adquirimos como consta en Documento de Partición Amistosa Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 26 de Agosto del año 2013, inserto bajo el No. 29, Tomo 56, de los libros respectivos y se corresponde a lo descrito como Segunda y Tercera Adjudicación, respectivamente. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) que declaramos recibir a nuestra entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos al comprador, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de Ley. Y yo OSCAR RAUL RODRIGUEZ RAMIREZ, el comprador ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 22 de enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. - CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano OSCAR RAUL RODRIGUEZ RAMIREZ , plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de enero de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Ci rcunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Exp. 4338-2025