REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5049-2024
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: ANAILCE PEREZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.670, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
CITADO: MANUEL MARIA ROBLES ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.672, teléfono WhatsApp +58 0416-2745552.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de enero de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana ANAILCE PEREZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 14 de enero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de enero de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número 0416-2745552, notificó al ciudadano MANUEL MARIA ROBLES ARENAS, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
La ciudadana ANAILCE PEREZ CONTRERAS, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1. Que en fecha 28 de febrero del año 2015, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio Capacho, Parroquia Independencia, estado Táchira, con el ciudadano MANUEL MARIA ROBLES ARENAS, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 70, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en La Finca Denominada “La Fortuna” Ubicada En El Sector Las Mesitas De Vega De Caquetrira, Municipio San judas Tadeo del estado Táchira.
2. Que durante su unión conyugal procrearon 05 hijos actualmente, quienes llevan por nombre: MANUEL ALEXANDER ROBLES PEREZ, ANGIE NATHALY ROBLES PEREZ, ELIZABETH NAKARY ROBLES PEREZ, LINDA MICHEL ROBLES PEREZ y LEIDY YERALDIN ROBLES PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.594.758, V- 27.675.365, V- 29.907.997, V- 30.056.800 y V-31.813.609.
3. Que si adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4. Que desde el año 2021 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el solicitante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ANAILCE PEREZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.670, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira; y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos ANAILCE PEREZ CONTRERAS y MANUEL MARIA ROBLES ARENAS, según consta en Acta de matrimonio número 70, expedida ante el Registro Civil del municipio Capacho, Parroquia Independencia, estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al ante el Registro Civil del municipio Capacho, Parroquia Independencia, estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
YOB/chgl.-
Solic. 5.049-2024
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