REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Solicitud N° 5060-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: YENDER JOSE MORENO VARILLAS, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.766.645, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 311.305, con domicilio procesal en la calle 11 casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana: HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-24.148.998, hábil y domiciliada en casa 512 S Raleigh Sr Denver, Colorado, Estados Unidos de América, teléfono celular (WhatsApp) +51 7203185705; tal representación acreditada mediante Poder Especial Otorgado ante el Notario JESUS NAZARETH AMUNDARAY NEDA, en el estado Denver, Colorado, Estados Unidos, Nro. Comisión 20234046270.
CITADO: LUIS EMILIANO COLMENARES CONTRERAS, venezolano, casado, titular de cedula de identidad N° V-20.717.167; esta residenciado St. Denver Colorado, Estados Unidos de América teléfono (WhatsApp) +1 (210) 8876813.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de enero de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el abogado YENDER JOSE MORENO VARILLAS apoderado judicial de la ciudadana HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 28 de enero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público del Estado Táchira el día 29 de enero de 2025.
En fecha 03 de febrero de 2025se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +1 (210) 8876813, notificó al ciudadano LUIS EMILIANO COLMENARES CONTRERAS, quien dio respuesta el día 03 de febrero de 2025 quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
El representante legal de la ciudadana HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1. Que en fecha 11 de julio del año 2022, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de La Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira con el ciudadano LUIS EMILIANO COLMENARES CONTRERAS, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 04, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la parroquia La Palmita, calle 14 barrio Nuevo Morotuto, casa s/n, Municipio Panamericano del estado Táchira
2. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3. Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano YENDER JOSE MORENO VARILLAS, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.766.645, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 311.305, con domicilio procesal en la calle 11 casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana: HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-24.148.998, hábil y domiciliada en casa 512 S Raleigh Sr Denver, Colorado, Estados Unidos de América, teléfono celular (WhatsApp) +51 7203185705; tal representación acreditada mediante Poder Especial Otorgado ante el Notario JESUS NAZARETH AMUNDARAY NEDA, en el estado Denver, Colorado, Estados Unidos, Nro. Comisión 20234046270; y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO y LUIS EMILIANO COLMENARES CONTRERAS, según consta en Acta de matrimonio número 04, expedida ante el Registro Civil de La Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al ante el Registro civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión



Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/chgl.-
Solic. 5.060-2025