REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos GUILLERMINA VIVAS, JORGE YOEL SANDOVAL RAMIREZ y DEICY ROXANA OMAÑA MENDOZA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.951.108, V-25.889.993 y V-25.809.584, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 28 de enero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“YO, GUILLERMINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.951.108, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro: que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JORGE YOEL SANDOVAL RAMIREZ Y DEICY RAXANA OMAÑA MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.889.993 y V- 25.809.584, en su respectivo orden, de igual domicilio y civilmente hábiles, UNAS MEJORAS, consistente en pastos artificiales y una bienhechurías distribuida de la siguiente manera dos (02) habitaciones y un (01) baño, construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, instalaciones de agua, luz, y todas sus adherencias y pertenencias que se encuentran radicadas dentro de un terreno, perteneciente a la Propiedad del Consejo Municipal del Jáuregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento Nº 2.034 de fecha 19 de mayo del año 1.998. Ubicadas en el sitio denominado "Urbanización 19 de Abril" PARCELA N° 42, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee una extensión de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE: Colinda con Vereda N-2, en una extensión de diez metros (10 mts); FONDO: Colinda con Parcela N° 24, en una extensión de diez metros (10 mts); LADO DERECHO: Colinda con Parcela N° 43, en una extensión de veinte metros (20 mts); LADO IZQUIERDO: Colinda con Parcela N° 41, en una extensión de veinte metros (20 mts). Las mejoras aquí descritas fueron hechas a únicas expensas con dinero del propio peculio, de mi causante hermano: ORLANDO VIVAS, quien en vida era venezolano, y portaba cedula de identidad Nro.9.194.891, cuyo último domicilio fue en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, fallecido en la misma población de su domicilio, el día (27) de noviembre del año 2024, a las 2:05 P.M, tal y como consta en Acta de Defunción N° 125, emitida por ante el Registro Civil de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 28/11/2024, y me pertenecen a su Fallecimiento tal y como consta en DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS; expedida por ante el Tribunal Ordinario del Municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira, en Solicitud N° 5052 de Enero del año 2.025. El precio de la presente venta es por la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000 Bs); que me fueron pagados a total satisfacción, en consecuencia, traspaso, la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros. JORGE YOEL SANDOVAL RAMIREZ Y DEICY RAXANA OMAÑA MENDEZ, plenamente identificados, declaramos: que aceptamos la presente venta, privada que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha (23) de enero del año 2025...”
Este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JORGE YOEL SANDOVAL RAMIREZ y DEICY ROXANA OMAÑA MENDOZA, ya identificados, en su condición de compradores, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y la ciudadana GUILLERMINA VIVAS, manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: GUILLERMINA VIVAS, JORGE YOEL SANDOVAL RAMIREZ y DEICY ROXANA OMAÑA MENDOZA, plenamente identificados, de fecha 23 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de Arrendamiento de por ante la municipalidad del Municipal del Jáuregui, bajo el Nro. 2.034 de fecha 19 de mayo del año 1.998. 4.- Copia certificada de la solicitud DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedida por ante el Tribunal Ordinario del Municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira, en bajo Nro. 5052-2025, en fecha 23 de Enero del año 2.025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos GUILLERMINA VIVAS, JORGE YOEL SANDOVAL RAMIREZ y DEICY ROXANA OMAÑA MENDOZA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.951.108, V-25.889.993 y V-25.809.584, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 23 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5066-2025
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