REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA y MERALDA ROZO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.861.318 y V-15.184.769, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495., recibida en fecha 03 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.861.318, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, MERALDA ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-15.184.769. del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, distribuida de la siguiente manera Tres (03) habitaciones, un (01) baño, porche, sala, cocina, comedor, y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el sitio denominado "URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA 3, PARCELA N-29” de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (201,88 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos NORESTE: Comprende los vértices V1 al V2, Colinda con Vereda 3, en una extensión de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts). SUROESTE: Comprende los vértices V3 al V4, Colinda con Vereda la Parcela N° 30, en una extensión de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts) SURESTE: Comprende los vértices, V2 al V3, Colinda con la Parcela N° 17, en una extensión de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts). NOROESTE: Comprende los vértices V4 AL V1, Colinda con la Parcela N° 31, en una extensión de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts). De conformidad con el plano topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. Las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuve con dinero de mi propio peculio, y están radicadas sobre lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jáuregui, según consta en Contrato de Arrendamiento, N°3.826, en fecha 06 de diciembre del año 2022. El precio de la presenta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CENTIMOS (321.436,5 Bs), dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Taza Central de Venezuela de 58,443 Bolívares x dólar, para el día de hoy son: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (5.500 USD) dicha suma de dinero en divisas, convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Taza Central de Venezuela, que declaró haber recibido de la compradora a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento. Y yo, ya identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la, vendedora. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito, en fecha (03) de febrero del año 2025...”
Este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MERALDA ROZO, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA, quien actúa también como solicitante y manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA y MERALDA ROZO, plenamente identificados, de fecha 03 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de Arrendamiento de por ante la municipalidad del Municipal del Jáuregui, bajo el Nro. 3.826 de fecha 06 de diciembre del año 2022. 4.- Copia simple de levantamiento topográfico sobre lote de terreno parcela N°29. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y visto manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA y MERALDA ROZO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.861.318 y V-15.184.769, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 03 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.
Solic. 5.070-2025
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