REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214° Y 165°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.347.638, domiciliada en Caño Amarillo, parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, con cédula de identidad N° V-5.681.636 inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 29 de septiembre del año 2024, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 1.464, expedida por el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado de Mérida, el causante VICTOR ALEJOS PEREZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-9.192.400, la cual riela a los folios 05,06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS y VICTOR OMAR PEREZ PEREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.347.638 y V-14.360.853; a su vez el ciudadano FRANYER ALEXANDER PEREZ MENDEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.670.363, quien es heredero por representación del causante FRAKLI PEREZ PEREZ, quien en vida era venezolano, con cédula de identidad N° V-15.456.203, quien falleció del día 22 de febrero de 2015, según acta de defunción N° 07, de fecha 18 de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil Bocono, municipio Samuel Daria Maldonado del estado Táchira; sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR ALEJOS PEREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad Nro. V-5.347.638. (folio 04)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante VICTOR ALEJOS PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de ciudadanía N° V-9.192.400. (folio 05)
• Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1464 de fecha 29 de septiembre de 2024, expedida por la Registro civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado de Mérida, perteneciente a VICTOR ALEJOS PEREZ, quien en vida era esposo de la ciudadana OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 06 y 07)
• Al folio 08 riela copia simple de Acta de Matrimonio N° 109, de fecha 21 de septiembre de 1981 expedido por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, era esposa del causante VICTOR ALEJOS PEREZ.
• Al folio 09 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 903, de fecha 10 de diciembre de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que, VICTOR OMAR PEREZ PEREZ es hijo del causante VICTOR ALEJOS PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR OMAR PEREZ PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.360.853 (Folio 10).
• Al folio 11 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 703, de fecha 20 de septiembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el causante FRAKLI PEREZ PEREZ, es hijo del causante VICTOR ALEJOS PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de el causante FRAKLI PEREZ PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-15.456.203 (Folio 12)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 07, de fecha 18 de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil Bocono, municipio Samuel Daria Maldonado del estado Táchira, perteneciente a FRAKLI PEREZ PEREZ, quien en vida era padre del ciudadano FRANYER ALEXANDER PEREZ MENDEZ, plenamente identificado en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 13 y 14)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FRANYER ALEXANDER PEREZ MENDEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-28.670.363 (Folio 15)
• Al folio 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 385, de fecha año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FRANYER ALEXANDER PEREZ MENDEZ, es hijo del causante FRAKLI PEREZ PEREZ.
• Declaración testifical evacuada por este juzgado, en fecha 29 de enero de 2025, donde las ciudadanas ANA ROSA MEJIA AREVALO y NELLYS MARIA NAJERA CONTRERAS, identificadas plenamente en autos; donde indican que conocen a la solicitante desde hace más de 16 años y al causante VICTOR ALEJOS PEREZ; que falleció el día 29 de septiembre de 2024, por ende ratifican que la ciudadana anteriormente mencionada era su esposa y que los ciudadanos OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, VICTOR OMAR PEREZ PEREZ y FRANYER ALEXANDER PEREZ MENDEZ, son los únicos y universales herederos, que no hay ningún otro heredero legitimo o hijo hasta la fecha de su fallecimiento, que falleció sin dejar testamento alguno y dejo activos o bienes hereditarios. (Folios 17-20) III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR ALEJOS PEREZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-9.192.400, a quien en vida era su esposa: OLGA MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.347.638, su hijo VICTOR OMAR PEREZ PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.360.853 y su nieto FRANYER ALEXANDER PEREZ MENDEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.670.363, quien es heredero por representación del causante FRAKLI PEREZ PEREZ, quien en vida era venezolano, con cédula de identidad N° V-15.456.203.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/sofia.-
Solicitud N° 5061-2025
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