REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.341-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.907.915, domiciliada en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; apodera de la ciudadana: MARIA FERNANDA NAVA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.831.808, domiciliada en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 16 de julio del 2024, inserto bajo N°18, Tomo3, Folio 69 al 71, de los libros respectivos; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: ALIS MARGARITA VARELA CHACON, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.705.420, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ apodera de la ciudadana: MARIA FERNANDA NAVA RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos.
En fecha 06 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ALIS MARGARITA VARELA CHACON, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 03 de febrero de 2025, la ciudadana ALIS MARGARITA VARELA CHACON, plenamente identificada en autos; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ apodera de la ciudadana: MARIA FERNANDA NAVA RODRIGUEZ, identificadas en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 15 de Enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, ALIS MARGARITA VARELA CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.705.420, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana MARIA FERNANDA NAVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 20.831.808, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, representada en este acto por la ciudadana LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.907.915, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, tal y como se evidencia de Instrumento Poder que le fue otorgado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado de Estado Táchira en fecha 16 de Julio del año 2024, inserto bajo el N°18, Tomo 3, Folio 69 al 71, de los libros respectivos; Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa para habitación la cual ocupa un área de terreno de 58,46 metro cuadrados y consta de techos de acerolit, cocina, pisos de cemento, paredes de bloque, estructura de en bases y columnas de concreto armado y cabilla, distribuida en un salón para comedor, cocina, un dormitorio, un baño, puertas, ventanas y portón de hierro, y una habitación aislada que mide 8,10metros cuadrados, ubicado en La Tendida, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Con una extensión total de terreno de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (157,80 Mts/Cmts), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de Veinte Metros (20 Mts), colinda con Vicente García, divide pared de bloque propio. SUR: En una extensión de Veinte Metros (20 Mts), colinda con Jesús Ignacio Zambrano Gutiérrez, divide pared medianera con el colindante; ESTE: En una extensión de Siete Metros con Noventa Centímetros (7.90 Mts/Cmts) colinda con la calle 6 para hoy Avenida 1 Bis; OESTE: En una extensión de Siete Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (7,88 Mts/Cmts) colinda con Santiago Cala para hoy Jesika Molina Marcano. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento Protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 30 de abril del año 2018 inscrito bajo el Número 2016.65, Asiento registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 437.18.21.1.1189 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00) que declaro recibir a mi entera y total satisfacción de manos de la Apoderada compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ, ya identificada, actuando con el carácter dicho declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se hace a mi representada por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 15 de enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LAS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el № 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4.341-2025
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