REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.342-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TOMAS MARTIN BELANDRIA ARELLANO y ANA EIDES AVENDAÑO VERGEL, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.604.793 y V-23.224.455, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, municipio Samuel Dario Maldona del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: FAUSTINO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.243, domiciliado en Caño Amarillo, parroquia Bocono, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos TOMAS MARTIN BELANDRIA ARELLANO y ANA EIDES AVENDAÑO VERGEL, plenamente identificados en autos.
En fecha 06 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano FAUSTINO SANCHEZ GUERRERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 03 de febrero de 2025, el ciudadano FAUSTINO SANCHEZ GUERRERO, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos TOMAS MARTIN BELANDRIA ARELLANO y ANA EIDES AVENDAÑO VERGEL, identificados en autos, en condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Unas mejoras de mi propiedad, consistentes en una casa para habitación con techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque con frisos lisos, estructura de hierro, rejas y puertas de hierro, distribuida en tres (03) habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, servicio sanitario, un corredor de cinco metros de largo techado de pisos de cemento, una pared de bloque pequeña que rodea el bohío, servicio de energía eléctrica y agua potable de los acueductos de la Tendida y el venado conectadas a la red principal. Mejoras estas radicadas al frente de la carretera Panamericana, Sector El Venado, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, con una extensión de Quinientos Ochenta Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (580.72 Mts/Cmts) dentro de las medidas y linderos siguiente: NORTE: Mide Veintidós Metros con Quince Centímetros (22.15 Mts/Cmts.), con la zona de retiro de la carretera Panamericana; SUR: Mide Veintisiete Metros con Sesenta Centímetros (27.60 Mts/Cmts.), con mejoras de los herederos de Jesús María Márquez; ESTE: Mide Treinta y Seis Metros con Diez Centímetros (36.10 Mts/Cmts.), con mejoras de Irma Contreras y Wilmer Zambrano; OESTE: Mide Treinta Metros (30 Mts.), con mejoras para hoy de Saray Prada de Hernández. SEGUNDO: Unas mejoras de mi propiedad, consistentes pastos artificiales, cercadas son alambres de poa y estantillos de madera, ubicadas en el Sector El Venado, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, con una extensión de Ochocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (847 Mts2) dentro de las medidas y linderos siguiente: NORTE: En una extensión de Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27.70 Mts/Cmts), colinda con mejoras del aquí vendedor y acceso al terreno. SUR: En una extensión de Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24.30 Mts/Cmts), colinda con mejoras de Juan María Márquez; ESTE: En una extensión de Cuarenta Metros con Noventa Centímetros (40.90 Mts/Cmts) colinda con mejoras de la aquí vendedora Ana Dorila Márquez Contreras; OESTE: En una extensión de Veintiséis Metros con Cuarenta Centímetros (26.40 Mts/mts) colinda con Mejoras de Leonel Antonio Vivas. Las mejoras objeto de esta venta se encuentran unidas entre si por lo tanto forman un solo y único globo se ha decidido UNIFICARLO por lo tanto queda así: Área General MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (1.427,72 Mts/Cmts) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Veintidós Metros con Quince Centímetros (22.15 Mts/Cmts.), con la zona de retiro de la carretera Panamericana; SUR: En una extensión de Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24.30 Mts/Cmts), colinda con mejoras de Juan María Márquez; ESTE: Mide Setenta y Seis Metros con Diez Centímetros (76,10 Mts.), con mejoras respectivamente de Irma Contreras, Wilmer Zambrano y Ana Dorila Márquez; OESTE: En una extensión de Cincuenta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (56.40 Mts/mts) colinda con mejoras de Sarahy Prada de Hernández y Leonel Antonio Vivas, respectivamente. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido así: Lo descrito como Primero Como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 03 de Noviembre del año 2020, inserto bajo el N° 44, Tomo 3 de los Libros respectivos, descrito como Segundo Adquirido como consta en Sentencia de Reconocimiento de Contenido y Firma de Lo Documento Privado dictada por El Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N°4.322-2025, de fecha 14 de enero del año 2025. El precio de esta venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) que declaro recibir a mi entera y total satisfacción de manos de los compradores. Con el otorgamiento del presente documento transmito a los compradores, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y nosotros, TOMAS MARTIN BELANDRIA ARELLANO Y ANA AIDES AVENDAÑO VERGEL, los compradores ya identificados declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 15 de Enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada.- CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos TOMAS MARTIN BELANDRIA ARELLANO Y ANA AIDES AVENDAÑO VERGEL, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte demandante, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 03 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Ci rcunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4342-2025
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