REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanas, MARIA DE JESUS TAPIAS JIMENEZ y MARIA ANGELICA ANGARITA MORA venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Números V-23.130.354, V-18.379.449, en su orden respectivo, domiciliadas en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, y civilmente hábil, recibida en fecha 03 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, MARIA DE JESUS TAPIAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-23.130.354, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, DECLARO: que he recibido en calidad de préstamo, de manos de manos de la ciudadana: MARIA ANGELICA ANGARITA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.379.449, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y civilmente hábil. El préstamo que se realiza es por La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CINCO CENTIMOS 204.550,5 bolívares, dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Taza Central de Venezuela de 58,443 Bolívares x dólar, para el día de hoy son: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (3.500 USD) dicha suma de dinero en divisas, convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Taza Central de Venezuela. Me obligo y me comprometo pagarle a mi acreedora de la siguiente manera: PRIMERA: se hace entrega del dinero prestado en fecha hoy (03) de febrero del año 2.024. SEGUNDA: el préstamo No devengará ningún tipo de intereses, y deberá cancelar la totalidad del dinero por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (3.500 USD) Pudiéndose pagar dicho monto en la expresada divisa extranjera o en su equivalente en bolívares, calculados según la Tasa del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de efectuarse el pago. TERCERA: yo, MARIA DE JESUS TAPIAS JIMENEZ, plenamente identificada, actuando en mi carácter de DEUDORA, me comprometo frente a mi ACREEDORA que si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO me responsabilizo en indemnizarla por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por lo Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, ante citada, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos ambas partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalo que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento de la DEUDORA, podrá la ACREEDORA proceder de inmediato por Vía, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate del Bien Mueble que doy aquí en garantía, se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para la acreedora. De igual manera declaro que en caso de cobranza por mi Incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué, así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, y por el dinero que he recibido en calidad de prestado, doy en GARANTÍA, UNAS MEJORAS, consistente en una casa para habitación, construida en paredes de bloques, columnas y vigas de hierro, pisos de cemento pulido, techo de zinc, soportado sobre estructura de hierro, tres (03) habitaciones todas con puertas de hierro, dos (02) baños con acabado, sala con puerta de hierro y acceso y reja de protección, ambas de hierro, comedor, garaje, patio amplio, un lavadero y servicios de aguas blancas, aguas negras, y demás anexidades que le son propias, y demás anexidades que le son propias, ubicada en la Urbanización 19 de Abril, Vereda D-1, Parcela D-11, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con una extensión de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2) con las siguientes medidas y linderos: NOR OESTE: Del Vértice V1 al V2, con vereda D-1, en una extensión de diez metros (10 Mts) da con Vereda D-1; NOR-ESTE: Del Vértice V2 al V3, en una extensión de diecinueve metros (19 Mts) con Parcela D-10; SUR-ESTE: Del Vértice V3 al V4, en una extensión de diez metros (10 Mts) vereda D-4; SUR-OESTE: Del Vértice V4 al V1, en una extensión metros (19 Mts) con Parcela D-10; SUR-ESTE: Del Vértice V3 al V4, en una extensión de diez metros (10 Mts) vereda D-4; SUR-OESTE; Del Vértice V4 al V1, en una extensión de diecinueve metros (19 Mts) Parcela D-12. Las mejoras aquí descritas y dabas en Garantía me pertenece por haberla adquirido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre terreno propiedad de la municipalidad del Jauregui tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N.º 3.765, de fecha (25) de septiembre del año 2.018. Así lo decimos y firmamos por vía privada hoy (03) de FEBRERO del año 2025. Del presente documento se realizan dos ejemplares de un mismo tenor jurídico. Y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares.”
Este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana: MARIA ANGELICA ANGARITA MORA, ya identificada, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre esto la cuidada: MARIA DE JESUS TAPIAS JIMENEZ quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la celebración de un PRESTAMO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de PRESTAMO suscrito por la ciudadana. MARIA DE JESUS TAPIAS JIMENEZ y MARIA ANGELICA ANGARITA MORA, plenamente identificadas en autos, de fecha 03 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento por ante la Municipalidad del Municipio Jauregui, bajo el Nro. 3.765 de fecha de 25 de septiembre del del año 2.018. 4.- Acta de mensura del inmueble. 5.- levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas: MARIA DE JESUS TAPIAS JIMENEZ y MARIA ANGELICA ANGARITA MORA venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Números V-23.130.354, V-18.379.449, en su orden respectivo domiciliadas en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 03 de febrero del año 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria.
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solic. 5071
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