REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por el ciudadano BERNARDO JOSE VIVAS GANDICA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-17.496.787, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en condición de presidente de la Sociedad Mercantil “Agrolacteos la Cremosa C.A.”, en registro de información fiscal (RIF) J-50466696-3, inscrito en el registro Mercantil Tercero del estado Táchira, expediente 445-63548, inscrita bajo el N°15, Tomo 243-A de fecha 20 de noviembre del 2.023 y el ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO VARGAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°.V-19.865.364, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, recibida en fecha 03 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Quien suscribe, BERNARDO JOSE VIVAS GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.787, soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, actuando este acto en mi condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AGROLACTEOS LA CREMOSA CA, con registro de información Fiscal (RIF) J-50466696-3, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, expediente 445-63546, inscrita bajo el Número 15, Tomo 243-A de fecha 20 de noviembre del 2.023, facultado en el Titulo Tercero, Clausula Novena numeral 6 de sus Estatutos Sociales, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO-DEUDOR; y por la otra el Ciudadano: JOSE ANTONIO QUINTERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.364, soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien a los mismos efectos se denominará EL PRESTAMISTA-ACREEDOR; hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones y términos que determinamos a continuación: PRIMERO: EL PRESTATARIO-DEUDOR por medio del presente instrumento, declara que ha recibido en calidad de PRÉSTAMO del PRESTAMISTA-ACREEDOR la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 39.200,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.234.310,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 29 de ENERO del 2.025, en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 57,29) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de sus actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas, SEGUNDO: La duración del préstamo será por tres (03) meses, contados a partir del veintinueve (29) de enero del 2.025, siendo su fecha de vencimiento el día veintinueve (29) de abril del 2.025. TERCERO: El dinero dado en calidad de préstamo devengará intereses fijo e invariable del uno por ciento (1%) mensual, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 392,00), los cuales serán cancelados en la moneda expresa. CUARTO: EL PRESTATARIO-DEUDOR se obliga a reintegrar o pagar el capital recibido en calidad de préstamo al vencimiento del término de tres (03) meses conforme a la cláusula segunda, y a devolverlo a EL PRESTAMISTA- ACREEDOR en la misma cantidad y tipo de divisa, más cualquier tipo de comisión bancaria en caso de transferencia. QUINTO: EL PRESTAMISTA-ACREEDOR acepta recibir abonos a capital del EL PRESTATARIO-DEUDOR sin limitación alguna Y yo, JOSE ANTONIO QUINTERO VARGAS, plenamente identificado, declaro: Que acepto las condiciones en las cuales será cancelado el préstamo constituido a mi favor. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Coloncito, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2.025) ...”

Este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO VARGAS, ya identificado, en su condición de acreedor, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano BERNARDO JOSE VIVAS GANDICA, manifiestan tener conocimiento del escrito de PRESTAMO DE DINERO en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de PRESTAMO DE DINERO suscrito por los ciudadanos: BERNARDO JOSE VIVAS GANDICA y JOSE ANTONIO QUINTERO VARGAS, plenamente identificados, de fecha 29 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3. Copia simple del Registro de información fiscal (RIF) J-50466696-3 4.- Copia simple de Registro Mercantil de la Compañía Anónima “AGROLACTEOS LA CREMOSA C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 20 de noviembre de 2023, expediente 445-63548, inscrito bajo el N° 15, Tomo 243-A. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos BERNARDO JOSE VIVAS GANDICA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-17.496.787, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en condición de presidente de la Sociedad Mercantil “Agrolacteos la Cremosa C.A.”, en registro de información fiscal (RIF) J-50466696-3, inscrito en el registro Mercantil Tercero del estado Táchira, expediente 445-63548, inscrita bajo el N°15, Tomo 243-A de fecha 20 de noviembre del 2.023 y el ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO VARGAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°.V-19.865.364, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 29 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Solic. 5073-2025