REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Expediente N° 4345-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-22.642.296, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono Municipio Samuel Diario Maldonado, del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana: LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana soltera, titular de la cedula de identidad N°-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°33.332
DEMANDADA: CARLA JOHANA VERA ALVARADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.887.508 domiciliada en san Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano: HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 07 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana: CARLA JOHANA VERA ALVARADO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 04 de febrero de 2025, la ciudadana: : CARLA JOHANA VERA ALVARADO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V-18.637.527, inscrita en el IMPREABOGADO 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien expuso: Ma doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 05 de Enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, CARLA JOHANA VERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.887.508, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-22.642.296, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras de mi propiedad consistentes en el inicio de construcción de casa para habitación la cual se encuentra en obra negra, constante de paredes de bloque sin frisar, columnas de concreto, pisos en hormigón, distribuida en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, y baño, ubicadas en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darlo Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran en terrenos del concejo Municipal de la Jauregui, Estado Táchira. El área total del terreno es de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264 Mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: OESTE O FRENTE: En una extensión de Dieciséis Metros (16 Mts) colinda con calle pública. ESTE O FONDO: En una extensión de Dieciséis Metros (16 Mts) colinda con mejoras de que son o fueron de Carla Johana Vera Alvarado; SUR O LADO DERECHO: En una extensión de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16, 50 Mts/Cmts), colinda con mejoras de Elda Yaneth Rivas; NORTE O LADO IZQUIERDO: En una extensión de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16, 50 Mts/Cmts), colinda con calle pública. Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron ejecutadas a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jauregui del estado Táchira, como consta en documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en feche 26 de Fotirero del año 2007, inserta bajo el No. 58, Tomo 5, de los libras respectivos y es el resto de la adquirido en mayor extensión. El precio de esta venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES 185 70.000,00), que declaro recibir a mi entera y total satisfacción de manos del comprador Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador, la plens propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de Ley yo HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, el comprador ya identificado declaro "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 05 de Enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos procesales. QUINTO Se dejó entendida que se presentó ante este despacho el ciudadano HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de enero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en fecha 11 de mayo de 2023, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas del mediodía (12:00 a.m.), del día de hoy viernes siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.345-2025