REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, viernes 07 de febrero de 2025
EXPEDIENTE N° 4.348-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante ENDRILET NANCY DEL VALLE LUNA HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.588.462, quien actúa en beneficio e interés de la niña XXX, domiciliada coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandado LUAR ANTONIO LOPEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.210.340, domiciliado en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria por ante este despacho en fecha 04 de febrero de 2025, por los ciudadanos ENDRILET NANCY DEL VALLE LUNA HIDALGO y LUAR ANTONIO LOPEZ RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-20.588.462 y V-20.210.340, en su orden respectivo, quienes actúan en beneficio e interés de su hija XXX, por Obligación de manutención, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4.348-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano LUAR ANTONIO LOPEZ RAMIREZ, ofrece la cantidad de sesenta mil pesos mensuales en moneda colombiana, así mismo se compromete en ayudar en un 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana ENDRILET NANCY DEL VALLE LUNA HIDALGO, acepta dicho ofrecimiento, ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimento, es todo se leyó y conformen firman…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los progenitores, así como copia simple del Acta de Nacimiento: Nro 189, de fecha 18-06-2021 ,expedidas por el Registro Civil de la parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a su hija XXX, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Exp. 4.348-2025
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