REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

214° Y 165°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.353, domiciliada en la Población Coloncito, Municipio Panamericano Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 23 de enero de 2021, falleció ab-intestato, según acta de defunción N°023, de fecha 11 de febrero de 2021, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, del causante FREDYS EDUARDO RAMIREZ SAMPAYO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.807.186, la cual riela en los folios (05 y 06).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON sea declarada junto con mi hermano FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON y mi madre y esposa del causante LUCIA CERAFINA CACHON DE RAMIREZ, venezolanos, la primera soltera y los dos últimos casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.083.353, V-17.887.372, V-9.331.305 y V-9.355.475; domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDYS EDUARDO RAMIREZ SAMPAYO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitantes ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-17.083.353. (folio 04).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 023, de fecha 11 de febrero de 2021, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a FREDYS EDUARDO RAMIREZ SAMPAYO, quien en vida era hermano de la ciudadana ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON, plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (en los folios 05, 06 y 07).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante FREDYS EDUARDO RAMIREZ SAMPAYO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, quien era titular de la cedula de identidad N° V-26.807.186. (folio 07).
• Al folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 55, de fecha 17 de enero de 1986, expedida por el Prefecto del Municipio la Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y del cual se desprende que la mencionada ciudadana ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON.
• Al folio nueve 09 riela copia de la cedula de identidad del ciudadano FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-17.887.372. (folio 09).
• Al folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 252, de fecha 18 de abril de 1988, expedida por el Prefecto civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y del cual se desprende que la mencionada ciudadana FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LUCIA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ SAMPAYO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, era titular de la cedula de identidad N° V-9.355.475. (folio 11).
• Al folio 12 riela copia simple de Acta de Matrimonio N° 24, de fecha 17 de mayo de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que la ciudadana LUCIA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ SAMPAYO, era esposa del causante FREDYS EDUARDO RAMIREZ SAMPAYO.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de febrero de 2025, donde los ciudadanos JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y NILSO YVAN CORREA DURAN, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante desde hace mucho tiempo, así como también conocieron a su hermano que murió en su casa, me consta que ella es la única heredera, así como me consta que su madre era la señora Tomasa, la cual también falleció, así como también no le conocieron más hijos ni herederos, les consta que murió sin dejar testamento alguno y que sus activos hereditarios corresponde a la ciudadana antes mencionada. (Folios 14, 15, 17 y 18)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDYS EDUARDO RAMIREZ SAMPAYO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.194.891, ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON sea declarada junto con mi hermano FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON y mi madre y esposa del causante LUCIA CERAFINA CACHON DE RAMIREZ, venezolanos, la primera soltera y los dos últimos casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.083.353, V-17.887.372, V-9.331.305 y V-9.355.475; domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.









YOB/chgl.-
Solicitud N° 5069-2025.